Ficha Asunto

Asunto: 22133
Origen: Cámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Barrios, Artigas A.; Bayardi, José; Charlone, Silvana; Fonticiella, Ramón; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Orrico, Jorge; Pita, Carlos; Ponce de León, Martín; Topolansky, Lucía
Análisis: Los deudores de obligaciones en moneda extranjera, con acreedores que no sean instituciones de intermediación financiera, tarjetas de crédito, fondos de liquidación, administradoras de créditos y círculos de ahorro, instrumentadas en documentos suscritos con anterioridad al 20 de junio de 2002, con exigibilidad posterior al 1º de enero de 2001, podrán promover el procedimiento especial de refinanciación de obligaciones. (1) El objeto de este procedimiento será la posibilidad de establecer una forma alternativa a la pactada originariamente, para el cumplimiento de las obligaciones del deudor. (art. 2) Competencia: Ministerio de Economía y Finanzas. (art. 3) Los tribunales, ante la promoción de este procedimiento especial, considerando la buena o mala fe del deudor y especialmente la capacidad de pago, tendrán las facultades previstas. (art. 4) Presentación administrativa a cargo del deudor. (art. 5) Forma y contenido de la presentación judicial. (art. 6) Procedimiento judicial. (art. 7) Los fiadores garantes en general o avalistas, estarán legitimados para solicitar la refinanciación de sus obligaciones, en las mismas condiciones que refieren los artículos 5º y 6º. (8)
Título: DEUDORES DOLARES CON ACREEDORES NO INCLUIDOS REPERFILAMIENTO DEUDAS. REFINANCIACION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
10-06-2003 CRR 3078/2003 DEUDORES DOLARES CON ACREEDORES NO INCLUIDOS REPERFILAMIENTO DEUDAS. REFINANCIACION. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 3078/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
10-06-2003 CRR Ordinaria . Sesión:21 Diario Nro.3123 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3078/2003 1316/0 HTML  PDF DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. Refinanciación de las contraídas con acreedores que no sean instituciones de intermediación financiera, tarjetas de crédito, fondos de liquidación, administradoras de créditos y círculos de ahorro.