Asunto: 22278
Origen: Cámara Representantes -
Borsari Brenna, Gustavo; Chápper, Jorge; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Agrégase al artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1982, el siguiente literal: D) Sociedades Anónimas que tengan como único objetivo social la prestación de asistencia médica privada colectiva a quienes contraten sus servicios, sujetas a las normas de la presente ley. (art. 1)
Deberán ajustarse a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo en el marco del art. 9 del Decreto-Ley 15.181. (art. 2)
Únicamente estarán exoneradas de los aportes patronales jubilatorios. (art. 3)
Título: ASISTENCIA MEDICA PRIVADA COLECTIVA. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.
Entradas:
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
27-06-2003 | CRR | 3126/2003 | ASISTENCIA MEDICA PRIVADA COLECTIVA. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN. |
Repartidos:
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
CRR | 3126/2003 | 1333/0 HTML PDF | INSTITUCIONES DE LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. Se establece que podrán adoptar la forma de sociedades anónimas. |