Ficha Asunto

Asunto: 22278
Origen: Cámara Representantes - Borsari Brenna, Gustavo; Chápper, Jorge; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Agrégase al artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1982, el siguiente literal: D) Sociedades Anónimas que tengan como único objetivo social la prestación de asistencia médica privada colectiva a quienes contraten sus servicios, sujetas a las normas de la presente ley. (art. 1) Deberán ajustarse a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo en el marco del art. 9 del Decreto-Ley 15.181. (art. 2) Únicamente estarán exoneradas de los aportes patronales jubilatorios. (art. 3)
Título: ASISTENCIA MEDICA PRIVADA COLECTIVA. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
27-06-2003 CRR 3126/2003 ASISTENCIA MEDICA PRIVADA COLECTIVA. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3126/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
27-06-2003 CRR Extraordinaria . Sesión:27 Diario Nro.3129 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3126/2003 1333/0 HTML  PDF INSTITUCIONES DE LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. Se establece que podrán adoptar la forma de sociedades anónimas.