Ficha Asunto
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Asunto: 22624
Origen: Cámara Representantes -
Alonso, Alvaro; Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Araújo Abimorad, Fernando; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lara Gilene, Julio C.; Leglise, Luis M.; Machado, Olegario; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Las unidades ejecutoras de la administración pública, sean estas dependientes de la administración central, de la administración descentralizada, de la administración autónoma, incluyendo los gobiernos departamentales, en el momento de recepcionar la factura de un proveedor, deberán expedir una certificación por el monto de los tributos IVA y COFIS, incluidos en la misma.
La mencionada certificación generará un crédito a favor del titular de la misma. Este crédito se cancelará por la aplicación del mismo a cualquier adeudo que el titular mantenga con la DGI y por el pago de las facturas que motivaron dichas certificaciones. (art. 1)
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de aplicación de las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de 60 días de su promulgación. (art. 2)
Título: PROVEEDORES ORGANISMOS ESTADO. FACTURAS. CERTIFICACION IVA Y COFIS. OBLIGATORIEDAD.
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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12-08-2003 | CRR | 3249/2003 | PROVEEDORES ORGANISMOS ESTADO. FACTURAS. CERTIFICACION IVA Y COFIS. OBLIGATORIEDAD. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 3249/2003 |
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