Ficha Asunto

Asunto: 22624
Origen: Cámara Representantes - Alonso, Alvaro; Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Araújo Abimorad, Fernando; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lara Gilene, Julio C.; Leglise, Luis M.; Machado, Olegario; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Las unidades ejecutoras de la administración pública, sean estas dependientes de la administración central, de la administración descentralizada, de la administración autónoma, incluyendo los gobiernos departamentales, en el momento de recepcionar la factura de un proveedor, deberán expedir una certificación por el monto de los tributos IVA y COFIS, incluidos en la misma. La mencionada certificación generará un crédito a favor del titular de la misma. Este crédito se cancelará por la aplicación del mismo a cualquier adeudo que el titular mantenga con la DGI y por el pago de las facturas que motivaron dichas certificaciones. (art. 1) El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de aplicación de las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de 60 días de su promulgación. (art. 2)
Título: PROVEEDORES ORGANISMOS ESTADO. FACTURAS. CERTIFICACION IVA Y COFIS. OBLIGATORIEDAD.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-08-2003 CRR 3249/2003 PROVEEDORES ORGANISMOS ESTADO. FACTURAS. CERTIFICACION IVA Y COFIS. OBLIGATORIEDAD.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 3249/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-08-2003 CRR Ordinaria . Sesión:39 Diario Nro.3141 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3249/2003 1379/0 HTML  PDF CERTIFICADOS DE ACREDITACION DE IMPUESTOS. Se dispone su expedición para ser entregados a aquellos contribuyentes que sean proveedores de la Administración Pública.