Ficha Asunto

Asunto: 23193
Origen: Cámara Representantes - Araújo Abimorad, Fernando; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Silveira, Julio C.
Análisis: Créase el Registro Nacional de Productores Apícolas, que funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (art. 1º) Declárase obligatorio a todo propietario de colmenas, inscribirse en el Registro. (art. 2) Declaración jurada. (art. 3) Los establecimientos productores de reinas y/o núcleos deberán contar con su correspondiente número de inscripción y marcas, otorgadas por el Registro. (art. 5) El MGAP formulará un programa sanitario de control de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y otros, y control de plagas que haga peligrar la actividad apícola. (art. 6) Los establecimientos que cumplan satisfactoriamente con el programa, probando la sanidad de su producción, serán incluidos en una nómina que semestralmente publicará el MGAP. (art. 7) Declárase obligatoria la denuncia de la existencia de colonias agresivas. (art. 8) Queda prohibido el depósito de colmenas pobladas en ciudades o centros poblados. (art. 10) Los vehículos que transporte colmenas pobladas deberán cumplis ciertos requisitos. (art. 11) Expedición de certificados-guía. (art. 13 a 29)
Título: REGISTRO PRODUCTORES APICOLAS (NACIONAL). CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
23-10-2003 CRR 3468/2003 REGISTRO PRODUCTORES APICOLAS (NACIONAL). CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 3468/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
23-10-2003 CRR Extraordinaria . Sesión:61 Diario Nro.3163 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3468/2003 1481/0 HTML  PDF REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APICOLAS. Creación.