Ficha Asunto
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Asunto: 2322
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Silvera, Fernando; Tourné, Daisy
Análisis: La presente ley tiene por objeto fomentar y regular las inversiones, tanto nacionales como extranjeras; quedan excluídas las que se realicen en el sector de intermediación financiera, que se regularán por normas especiales.
En la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se creará un Registro Nacional de Inversiones, con carácter obligatorio, que podrá ser consultado sin limitaciones; el mínimo del monto a partir del cual será obligatorio registrar las inversiones y sus incrementos se establece en US$ 100.000 (dólares de los Estados Unidos de América cien mil).
El Poder Ejecutivo orientará y fomentará las inversiones en atneicón a que las mismas procuren los siguientes objetivos: creación de puestos de trabajo, transferencia de tecnología avanzada inexistente en el país, salvaguarda del medio ambiente, compromiso de empleo y capacitación de mano de obra nacional, compromiso de cumplir programas de investigación y desarrollo; aumento y diversificación de las exportaciones; descentralización de las actividades productivas en el territorio nacional.
Anualmente, conjuntamente con los proyectos de leyes presupuestales, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General un resumen pormenorizado de todas las formas vigentes de orientación o fomento de inversiones, así como las propuestas de modificación que estime convenientes.
El Poder Ejecutivo podrá previa comunicación al Poder Legislativo, celebrar contratos de inversión por los cuales se garantice al inversor la vigencia de el o los instrumentos de promoción indicados en el artículo 5º, u otros, por un lapso determinado.
Los inversores extranjeros que hubieren celebrado contratos de radicación con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco de lo dispuesto por los Dec.Leyes Nº 14.179, 14.144 y por el Dec. 808/974, conservarán los derechos que por los mismos hubiesen adquirido, pero no quedarán sujetos a las restricciones establecidas por dichas normas.
Se derogan los Dec.- Leyes Nº 14.179 de 28 de marzo de 1974 y Nº 14.244, de 26 de julio de 1974.
Título: INVERSIONES. FOMENTO Y REGULACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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26-09-1995 | CRR | 515/1995 | INVERSIONES. FOMENTO Y REGULACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 515/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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26-09-1995 | CRR | Extraordinaria . Sesión:47 | Diario Nro.2517 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 515/1995 | 324/0 | INVERSIONES. Fomento y regulación. |