Asunto: 23422
Origen: Cámara Representantes -
Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Araújo Abimorad, Fernando; Borsari Brenna, Gustavo; González Alvarez, Carlos; Mieres Visillac, José María; Silveira, Julio C.
Análisis: Agréguese al artículo 92 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985 el siguiente inciso:
Quienes hayan integrado la Suprema Corte de Justicia, quedarán impedidos del ejercicio de la abogaciía por el término de dos años desde el día siguiente al momento de su cese.
Título: MINISTROS SUPREMA CORTE JUSTICIA. EJERCICIO ABOGACIA. PROHIBICION. PLAZO.
Entradas:
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
19-11-2003 | CRR | 3564/2003 | MINISTROS SUPREMA CORTE JUSTICIA. EJERCICIO ABOGACIA. PROHIBICION. PLAZO. |
Repartidos:
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
CRR | 3564/2003 | 1509/0 HTML PDF | EX INTEGRANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Se establece que quedarán impedidos para el ejercicio de la abogacía por el término de dos años a partir de su cese. |