Ficha Asunto

Asunto: 2434
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Se declara la nulidad absoluta de todo acto violatorio de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 sobre Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 noviembre 1953 y en el art. 7º del Dec. 93/968, de 3 febrero 1968. Los trabajadores cuyos derechos hubiesen sido violados, podrán deducir acción judicial de restablecimiento de la situación anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que pudieren corresponder. (art. 1) De la demanda. (arts. 3 y 4) De la audiencia. (arts. 5 y 6) De la sentencia. (art. 7)
Título: SINDICATOS. ACTIVIDAD. PROTECCION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-10-1995 CRR 557/1995 SINDICATOS. ACTIVIDAD. PROTECCION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 557/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-10-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2518
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 557/1995 347/0 PROTECCION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL. Normas.