Ficha Asunto
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Asunto: 2434
Origen: Cámara Representantes -
Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Se declara la nulidad absoluta de todo acto violatorio de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 sobre Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 noviembre 1953 y en el art. 7º del Dec. 93/968, de 3 febrero 1968.
Los trabajadores cuyos derechos hubiesen sido violados, podrán deducir acción judicial de restablecimiento de la situación anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que pudieren corresponder. (art. 1)
De la demanda. (arts. 3 y 4)
De la audiencia. (arts. 5 y 6)
De la sentencia. (art. 7)
Título: SINDICATOS. ACTIVIDAD. PROTECCION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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04-10-1995 | CRR | 557/1995 | SINDICATOS. ACTIVIDAD. PROTECCION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 557/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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04-10-1995 | CRR | Extraordinaria . Sesión:48 | Diario Nro.2518 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 557/1995 | 347/0 | PROTECCION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL. Normas. |