Ficha Asunto

Asunto: 24666
Origen: Cámara Representantes - Argenzio, Raúl; Arrarte Fernández, Roberto; Cardozo Ferreira, Julio
Análisis: Agrégase al artículo 5º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: "No son terrenos forestales aquellos que, arbolados o no: A) Por sus condiciones de suelo, aptitud productiva y demás caracteristicas similares, integran áreas especialmente aptas para la agricultura, de acuerdo a la categorización de suelos y a la determinación de su potencialidad agrícola que, según las normas legales y reglamentarias vigentes, realiza el Ministerio de Ganadría Agricultura y Pesca. B) Por sus cualidades geográficas, su clima, ubicación y caracteristicas similares, integra áreas o zonas de aptitud especial para el desarrollo turistico, que determinará al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio Turismo. C) Por su vinculación directa a la historia del país o por haber sido escenario de episodios de importante signaificación en la historia del Uruguay. Esta calificación de área no forestable tendrá que ser declarada de interés histórico por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura."
Título: FORESTACION. CARACTERISTICAS TERRENOS. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
08-06-2004 CRR 3877/2004 FORESTACION. CARACTERISTICAS TERRENOS. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 3877/2004
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
08-06-2004 CRR Ordinaria . Sesión:28 Diario Nro.3209 - PDF - HTML -
06-04-2005 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.3250 - PDF - HTML -
23-09-2008 CRR Extraordinaria . Sesión:59 Diario Nro.3536 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3877/2004 1621/0 HTML  PDF TERRENOS FORESTALES. Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 15.939.
CRR 3877/2004 157/0 HTML  PDF TERRENOS FORESTALES. Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 15.939.