Ficha Asunto

Asunto: 2470
Origen: Cámara Representantes - Hualde Silva, José
Análisis: Se sustituye el literal A) del artículo 28 del Dec-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974. Fincas que se alquilen por temporada. Considérase contrato por temporada al arrendamiento de inmuebles en las zonas balnearias, delimitadas por los Gobiernos Departamentales respectivos fuero de los límites del departamento de Montevideo, dentro del año de la promulgación de la presente ley, cuyo plazo de vigencia no sea superior a a los ocho meses. Normas celebración contratos y juicios por desalojo. Se deroga el literal B) del artículo 28 del Dec-Ley Nº 14.219.
Título: ALQUILERES TEMPORADA. CONTRATO. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-10-1995 CRR 571/1995 ALQUILERES TEMPORADA. CONTRATO. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 571/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-10-1995 CRR Especial . Sesión:49 Diario Nro.2519
07-09-1999 CRR Ordinaria . Sesión:55 Diario Nro.2848
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 571/1995 352/0 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR TEMPORADA EN ZONAS BALNEARIAS. Modificación del artículo 28 del Decreto-Ley Nº 14.219.