Ficha Asunto
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Asunto: 25090
Origen: Cámara Representantes -
Barrios, Artigas A.; Bellomo, Edgar; Conde, Roberto; Gil Solares, Orlando; Guarino, Gustavo; Rossi, Víctor; Sellanes, Leonel Heber; Topolansky, Lucía
Análisis: Se suspende hasta el 15 de febrero de 2005 la ejecución de providencias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o prendarias extrajudiciales, tendientes al cobro de deudas contraídas por deudores, codeudores, garantes en general o avalistas. Detalle de excepciones. (art. 1)
Durente el término y en los casos previstos por el artículo 1º, el secuestro y depósito en manos de terceros de los bienes embargados, solo podrá decretarse cuando el demandado no quiera o no pueda constituirse en depositario de los mismos. (art. 2)
El juez decretará la suspensión a petición de parte cuando el interesado acredite ser sujeto comprendido. (art. 3)
Título: DEUDOR. EJECUCIONES JUDICIALES. SUSPENSION 15/02/2005.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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10-08-2004 | CRR | 3983/2004 | DEUDOR. EJECUCIONES JUDICIALES. SUSPENSION 15/02/2005. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 3983/2004 |
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