Ficha Asunto
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Asunto: 25220
Origen: Cámara Representantes -
Heber Füllgraff, Arturo
Análisis: Modifícase el art. 7° de la Ley N° 17.045 de 21 de diciembre de 1998 por el siguiente:
"Art.7°.- El control de lo dispuesto en la presente ley será realizado por la Corte Electoral.
Al respecto la misma podrá sancionar al medio de comunicación infractor con multas de hasta 200 UR, producido que se destinará al órgano de contralor.
Las referidas sanciones, consecuencia de actuaciones de oficio, o por denuncia fundada de parte, deberán resolverse de acuerdo a lo establecido por el art.326 de la Constitución.
Facúltase a la Corte Electoral a solicitar a cualquier medio de comunicación nacional y/o departamental, las pruebas del caso, las que deberán remitirse en un plazo máximo de diez días, so pena de incurrir en el régimen sancionatorio previsto en este artículo."
Título: PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. VIOLACION. SANCIONES. IMPLEMENTACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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01-09-2004 | CRR | 4045/2004 | PUBLICIDAD ELECTORAL. REGIMEN. VIOLACION. SANCIONES. IMPLEMENTACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 4045/2004 |
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