Ficha Asunto

Asunto: 2590
Origen: Cámara Representantes - Betancour Grasso, Yolanda
Análisis: - El Banco Hipotecario del Uruguay o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberán, con cargo a los fondos recaudados en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, construir complejos habitacionales para ser adjudicados íntegramente a los beneficiarios mencionados en la referida norma legal. La propiedad y administracción de las viviendas construidas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, así como las realizadas hasta el presente, pertenecerán al organismo correspondiente bajo cuya competencia se verifiquen o se hayan verificado. El Banco de Previsión social tendrá a su cargo el proceso de selección y adjudicación de los beneficiarios. Los gastos de administración, mantenimiento, conservación y de servicios comunes cuando correspondieren, serán solventados también con los recursos provenientes de la norma legal citada.
Título: VIVIENDA PASIVOS. CONSTRUCCION. DESTINO IMPUESTO SUELDOS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-11-1995 CRR 601/1995 VIVIENDA PASIVOS. CONSTRUCCION. DESTINO IMPUESTO SUELDOS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 601/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-11-1995 CRR Ordinaria . Sesión:52 Diario Nro.2524
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 601/1995 371/0 COMPLEJOS HABITACIONALES DESTINADOS A JUBILADOS Y PENSIONISTAS. Construcción con cargo a lo recaudado por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 15.900.