Ficha Asunto
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Asunto: 2590
Origen: Cámara Representantes -
Betancour Grasso, Yolanda
Análisis: - El Banco Hipotecario del Uruguay o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberán, con cargo a los fondos recaudados en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, construir complejos habitacionales para ser adjudicados íntegramente a los beneficiarios mencionados en la referida norma legal.
La propiedad y administracción de las viviendas construidas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, así como las realizadas hasta el presente, pertenecerán al organismo correspondiente bajo cuya competencia se verifiquen o se hayan verificado. El Banco de Previsión social tendrá a su cargo el proceso de selección y adjudicación de los beneficiarios.
Los gastos de administración, mantenimiento, conservación y de servicios comunes cuando correspondieren, serán solventados también con los recursos provenientes de la norma legal citada.
Título: VIVIENDA PASIVOS. CONSTRUCCION. DESTINO IMPUESTO SUELDOS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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01-11-1995 | CRR | 601/1995 | VIVIENDA PASIVOS. CONSTRUCCION. DESTINO IMPUESTO SUELDOS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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VIVIENDA Y TERRITORIO | CRR | 601/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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01-11-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:52 | Diario Nro.2524 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 601/1995 | 371/0 | COMPLEJOS HABITACIONALES DESTINADOS A JUBILADOS Y PENSIONISTAS. Construcción con cargo a lo recaudado por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 15.900. |