Ficha Asunto
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Asunto: 26118
Origen: Cámara Senadores -
Breccia Guzzo, Alberto; Cid, Alberto; Couriel, Alberto; Dalmás, Susana; Korzeniak, José; Lorier, Eduardo; Michelini, Rafael; Nicolini, Leonardo; Percovich, Margarita; Pintado, Enrique; Ríos, Eduardo; Rubio, Enrique; Saravia, Jorge; Topolansky, Lucía; Vaillant, Víctor; Xavier, Mónica
Análisis: Las sociedades cooperativas, cualquiera sea su modalidad, podrán ser integradas por el cónyuge del socio u otro integrante del núcleo familiar, a quienes la sociedad cooperativa le reconocerá el carácter de asociado. Será responsabilidad del socio comunicar en forma fehaciente a los órganos de dirección de la cooperativa, cuál de los integrantes del núcleo familiar ejercerá la representación de la cuota social. (Art. 1).-
El reconocimiento de la calidad de socio a dichos miembros del núcleo familiar comprende todos los derechos y obligaciones previstas en las normas y reglamentos aplicables, especialmente, el de ser elector y elegible para los cargos de la cooperativa. (Art. 2).-
Se aplicará al régimen cooperativo lo previsto por los artículos correspondientes de la Ley Nro. 10.783, de 18 de setiembre de 1946, en materia de sociedad conyugal. (Art. 3).-
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (Art. 4).-
Título: SOCIEDADES COOPERATIVAS. INTEGRACION Y REPRESENTACION SOCIOS. REGULACION.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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16-03-2005 | CSS | 115/2005 | SOCIEDADES COOPERATIVAS. INTEGRACION Y REPRESENTACION SOCIOS. REGULACION.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 115/2005 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 115/2005 | 35/0 | Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las Senadoras Mónica Xavier, Susana Dalmás, Lucía Topolansky y Margarita Percovich y por los Senadores Víctor Vaillant, Alberto Cid, Eduardo Lorier, Enrique Rubio, Jorge Saravia, Leonardo Nicolini, Alberto Breccia, José Korzeniak, Alberto Couriel, Eduardo Ríos, Rafael Michelini y Enrique Pintado.- Disposiciones citadas.- |