Ficha Asunto

Asunto: 2620
Origen: Cámara Representantes - Corbo Longueira, Daniel J.; García, Javier; Saralegui, Fernando
Análisis: Sustitúyese el inciso segundo del art. 1º de la Ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, modificado por el art. 1º de la Ley 12.486, de 26 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 14.759, de 27 de febrero de 1978, por el siguiente: "Podrán solicitarla dos cónyuges con tres años de matrimonio, mayores de veinticinco años, que cuenten con quince años más que el menor y que lo hubieran tenido bajo su guarda o tenencia por un término no inferior a un año. Por motivo fundado y expreso, el Juez podrá otorgarla aun, cuando alguno de los cónyuges o ambos no alcanzaren tal diferencia de edad, reduciendola hasta un límite que admita razonablemente que el adoptado pueda ser hijo de los adoptantes. A efectos del plazo previsto no podrá computar en su caso el tiempo de concubinato. (art. 1) Sustitúyese el art. 156 de la Ley 9.342 (Código del Niño) por el siguiente: La adopción se permite a toda persona que tenga más de veinticinco años, cualquiera sea su estado civil y siempre que tenga quince años más que el adoptado. (art. 2) Sustitúyese el art. 169 de la Ley 9.342. La adopción ha de ser hecha por escritura pública aceptada por el adoptado o sus representantes legales. No se podrá autorizar sin autorización del Instituto Nacional del Menor en que se acrediteÑ 1) La idoneidad moral y la capacidad del adoptante 2) Que el adoptante haya tenido durante un año bajo su protección al menor. (art. 3) Se agrega como inciso segundo al art. 135 del Código Civil. Los padres biológicos a partir de los catorce años cumplidos el varón y doce la mujer hasta su mayoría de edad podrán reconocer válidamente a su hijo natural. (art. 4) Se agrega como inc. 5 al art. 227 del Código Civil. Los Oficiales de Estado civil procederán a la inscripción del hijo natural con el apellido de quien surja como su madre biológica. (art. 5) Derógese el art. 31 del Decreto -Ley 1430. (art. 6)
Título: MENOR ABANDONADO. LEGITIMACION ADOPTIVA Y ADOPCION. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-11-1995 CRR 620/1995 MENOR ABANDONADO. LEGITIMACION ADOPTIVA Y ADOPCION. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 620/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-11-1995 CRR Ordinaria . Sesión:53 Diario Nro.2525
15-06-1999 CRR Ordinaria . Sesión:29 Diario Nro.2822
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 620/1995 380/0 LEGITIMACION ADOPTIVA Y ADOPCION DE MENORES ABANDONADOS. Modificación de varias disposiciones.