Ficha Asunto

Asunto: 2622
Origen: Cámara Representantes - Ayala, Bernardino
Análisis: Art. 1 - A partir de la publicación de la presente Ley el Banco Hipotecario del Uruguay no recibirá nuevas inscripciones para el RAVE. Art. 2 - Para mantener vigente la inscripción con los efectos establecidos en esta ley, las personas inscriptas dispondrán de un plazo de 120 días a contar de la fecha indicada en el art. anterior para solicitar al Banco su reinscripción. Se deberá presentar declaración jurada de actividad, ingresos y de componentes de núcleo habitacional. Art.3 - Quienes no se reinscriban perderán el derecho a la suspensión del lanzamiento consagrado con anterioridad. Art.4 - Para determinar los efectos producidos por la reinscripción se tendrá en cuenta las siguientes categorias. A)-Jubilados y pensionistas cuyas asignaciones mensuales sean inferiores a dos Salarios Minimos. B)-Núcleos habitacionales cuyos ingresos se situen entre 0 y 30 UR. C)-Núcleos habitacionales cuyos ingresos se situen entre 30 y 60 UR. D)-Núcleos habitacionales cuyos ingresos se situen entre 30 y hasta 70 UR. Art. 5 - Los reinscriptos de la categoria A) recibirán una solución habitacional bajo el regimen del art.7 de la Ley 15.900. Art.6 - Los reinscriptos de la categoria B) quedarán comprendidos de pleno derecho entre los inscriptos en el SIAV. Art.7 - Los reinscriptos de la categoria C) quedarán comprendidos de pleno derecho entre los inscriptos del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda Art.8 - Los reinscriptos de la categoria D) deberán gestionar ante el BHU una solución habitacional conforme a los programas de viviendas de dicha institución. Art.9 - Los reincrisptosestarán exonerados del ahorrro mínimo. Art.10- Producidas las reinscripciones, el BHU comunicará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Art.11- El MVOTMA , el BHU y el BPS, deberán adjudicar no menos del 20% de cada asignación de soluciones habitacionales, entre los reincriptos al Registro. Art.12- Los desalojados que se hubieren reinscripto mantendrán el derecho a suspensión de lanzamiento. Art.13- Las reinscripciones y los elementos tenidos en cuenta con esa finalidad, no serán reservados. Art.14- Dentro del plazo de cinco días de la fecha en que el reinscripto hubiera recibido una vivienda, será dado de baja del Registro respectivo. Art.15- Cunado una vivienda se encontrare en situación comprendida en esta ley su propietario podrá ofrecerla en venta a su inquilino debiendo hacerlo a través del BHU. Art.16- La falta de aceptación expresa del propietario implicará el retiro de su propuesta. Art.17- Derógese los art. 88 a 91 y 93 del Decreto-Ley 14.219 y las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Título: RAVE. INSCRIPCIONES. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
07-11-1995 CRR 619/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
07-11-1995 CRR 619/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:704 Página:72 Diario:2525         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
07-11-1995 CRR 619/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:704 Página:72 Diario:2525        
08-11-1995 CRR 619/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
08-11-1995 CRR 619/1995 Se distribuye repartido. Rep.379/0  REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA (RAVE). Modificación de varias normas contenidas en el Decreto-Ley Nº 14.219.
08-11-1995 CRR 619/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-12-1995 CRR 619/1995 Rectificación del trámite. Tomo:705 Página:200 Diario:2534         VIVIENDA Y TERRITORIO
14-12-1995 CRR 619/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
14-12-1995 CRR 619/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
07-04-1999 CRR 619/1995 Div.Comisiones recibe anexada a carpeta. VIVIENDA Y TERRITORIO C/2578/98.
07-04-1999 CRR 619/1995 Div.Comisiones eleva.
22-03-2000 CRR 619/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 11
09-05-2001 CRR 619/1995 Div.Comisiones recibe anexada a carpeta. VIVIENDA Y TERRITORIO Se recibe anexada a carpeta Nº 2578/98
09-05-2001 CRR 619/1995 Div.Comisiones remite a Trámite.