Ficha Asunto

Asunto: 2650
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy; Veiga Nicolau, José Luis
Análisis: Se declara área protegida, un área sobre la cuenca del río Santa Lucía, que estará delimitada por dos líneas paralelas trazadas de Este a Oeste, las que pasarán una al Norte de la localidad de 25 de Agosto, departamento de Florida, y la otra, al Sur de la localidad de Aguas Corrientes, departamento de Canelones. Dicha área será objeto de especial protección por parte del Estado. Quedarán comprendidas dentro de la protección especial aludida en el artículo anterior: A) Las aguas y riveras del río Santa Lucía y sus afluentes de la zona. B) Las áreas que a propuesta de la Comisión Gestora, sean expropiadas por el Estado y aquéllas de interés público que permanezcan en mano de particulares. C) Quedarán incluídas además, las zonas urbanizadas y zonas rurales intermedias de las siguientes localidades: ciudad de Canelones, ciudad de Santa Lucía y actuales villas Aguas Corrientes y 25 de Agosto. Se crea una Comisión que se denominará "Comisión Gestora del Parque Nacional y del Patrimonio Histórico de la 2da. y 3ra. Seccines Judiciales del departamento de Canelones; 3ra. Sección Judicial del departamento de San José y Sección Judicial del departamento de Florida", que tendrá los fines y cometidos previstos en la presente norma. Esta Comisión tendrá a su cargo gestionar el área referida en el artículo 1º y en tal carácter tendrá los siguientes cometidos: 1º) Efectuará relevamiento de los montes naturales y artificiales situados en el área. 2º) Adoptará las medidas pertinentes para recuperar el monte indígena. 3º) Realizará un relevamiento de edificios, museos y lugares de valor arquitectónico e histórico, que se encuentren dentro de los perímetros urbanos de las localidades indicadas en el literal C) del artículo 2º, así como en las zonas suburbanas y rurales aledañas, integradas a la región dentro del área protegida. 4º) Conjuntamente con los relevamientos previstos en los numerales 1º y 3º, solicitará a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado la estimación del valor de los bienes inmuebles relevados con la finalidad de su recuperación para el Patrimonio Nacional. 5º) Determinará la recuperación de tierras fiscales y señalará los bienes inmuebles rurales, urbanos y suburbanos a expropiar de fundado valor histórico, arquitectónico o ecológico. 6º) Elaborará y aplicará un programa destinado a la sustitución paulatina en el área protegida, del monte artificial por flora nativa de la región. 7º) Determinará las zonas más aptas para natación, pesca, deportes náuticos y lugares de campamento. Estos sitios serán públicos; la Comisión Gestora podrá comercializar algunos servicios, vigilando, en todos los casos, la superviviencia de las especies. Podrán navegar el río, solo embarcaciones matriculadas y autorizadas a los fines de la presente ley. Se creará dentro del área delimitada en esta ley, un Parque Nacional y de Reserva Ecológica y Biogenética, cuyo mantenimiento y conservación estará a cargo de la Comisión Gestora. La Comisión Gestora estará habilitada para la creación de un Servicio de Guías y Guardaparques, el que podrá integrarse con funcionarios públicos declarados excedentes y que opten por integrarse a éste Servicio. Sin perjuicio de la manifestación de conformidad por parte del funcionario a ser redistribuído, se tendrá especialmente en cuenta su votación por los temas referidos en ésta ley. A los fines de su gestión, la Comisión podrá: A) Coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil para la redistribución de funcionarios interesados. B) Crear un sistema administrativo y de servicio con el mínimo posible de funcionarios, y por concurso para su ingreso a tareas administrativas y técnicas. C) Coordinar con las autoridades de enseñanza pública y privada para difundir sus actuaciones y objetivos, y que los alumnos puedan ser trasladados para su conocimiento y formación. D) Contratar asesores nacionales o extranjeros, de méritos reconocidos, con cargo a las previsiones presupuestales. Los funcionarios afectados al Servicio de Guías y Guardaparques, será objeto de capacitación para el desempeño de sus funciones, en centros de enseñanza pública o privada, u organismos nacionales o internacionales. Podrán éstos, inclusive usufructuar becas con dicha finalidad. La Comisión Gestora a crear, estará integrada por miembros de reconocida vocación por la temática objeto de la presente ley y se constituirá de la siguiente forma: A) Una unidad ejecutora integrada por un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que la presidirá; un delegado por la Intendencia Municipal de Canelones; un delegado por la Intendencia Municipal de San José y un delegado por la Intendencia Municipal de Florida; y dos vecinos por cada población mayor a mil habitantes, que se encuentre en el área a proteger. Estos vecinos serán elegidos por la unidad ejecutora de la Comisión Gestora entre los propuestos por las organizaciones sociales y de servicios ( Club de Leones, Rotary Club, Organizaciones No Gubernamentales, Clubes Sociales y Culturales) de cada comunidad. De cada dos vecinos elegidos por cada comunidad, uno tendrá voto y actuará como titular y otro como suplente, con voz y sin voto. B) Un Cuerpo Consultivo integrado por: un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; un delegado del Ministerio de Turismo y un delegado de la Comisión de Defensa del Patrimonio Histórico Nacional. Cada integrante permanecerá en su cargo mientras no disponga lo contrario el organismo que le designó, con un máximo de seis años. Al cabo de ese lapso debe volver a confirmarse para continuar en el desempeño de sus funciones. C) Los delegados de los organismos oficiales percibirán el sueldo de su cargo original más el viático que la reglamentación del Poder Ejecutivo establezca; considerando que deben ser cargos de dedicación exclusiva y con desplazamientos permanentes en el área a gestionar. La Comisión Gestora elaborará su presupuesto, remitiéndolo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,para ser incorporado al Presupuesto General de Gastos, en el Inciso de éste Ministerio. Al final de cada Ejercicio deberá elevar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, rendición de cuentas, a efectos de que se integre a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Fijará su sede en una de las localidades del área a gestionar, pudiendo ser rotativa y de preferencia en las más cercanas al río. A los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Gestora dispondrá de una partida inicial de US$ 200.000 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos mil), concargo a Rentas Generales. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, en un plazo no mayor a los sesenta días a partir de su promulgación. Los organismos correspondientes procederán a la constitución de la Comisión Gestora en un plazo no superior a los noventa días a la promulgación de ésta ley.
Título: CUENCA RIO SANTA LUCIA. AREA PROTEGIDA. DECLARACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
08-11-1995 CRR 625/1995 CUENCA RIO SANTA LUCIA. AREA PROTEGIDA. DECLARACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 625/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
08-11-1995 CRR Ordinaria . Sesión:54 Diario Nro.2526
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
05-04-2000 CRR Ordinaria . Sesión:7 Diario Nro.2864 - PDF -
30-11-2004 CRR Extraordinaria . Sesión:3 Diario Nro.3235 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 625/1995 384/0 CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA. Se declara área protegida a determinada zona.
CRR 625/1995 73/0 HTML  PDF CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA. Se declara área protegida a determinada zona.