Ficha Asunto
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Asunto: 26811
Origen: Cámara Representantes -
Abdala, Pablo; Bentos, Bertil; Borsari Brenna, Gustavo; Cardoso, José Carlos; Casas, Alberto; Doti Genta, David; Lacalle Pou, Luis Alberto; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Se incorpora el biodiesel elaborado en el país a la matriz energética nacional, fijándose un 5% el volúmen porcentual mínimo que deberá adicionarse al combustible diesel refinado e importado por ANCAP. (Art.1º).
ANCAP deberá adquirir el volúmen equivalente al porcentaje de biodiesel establecido en el artículo anterior y producido en el país de acuerdo a la normativa técnica de UNIT. (Art.2º).
El consumo de combustible diesel y de biodiesel una vez incorporado darán el volúmen sobre el que se determinará para el año siguiente la aplicación del porcentaje establecido. (Art.3º).
El Poder Ejecutivo podrá de acuerdo a las condiciones del mercado y con la opinión favorable del Ministerio de Industria, Energía y Minería, aumentar los niveles de incorporación de biodiesel, previstos en la presente ley. (Art.4º).
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días. (Art.5º).
Título: BIODIESEL. ADICION AL COMBUSTIBLE DIESEL ANCAP. PORCENTAJE. DETERMINACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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01-06-2005 | CRR | 175/2005 | BIODIESEL. ADICION AL COMBUSTIBLE DIESEL ANCAP. PORCENTAJE. DETERMINACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA | CRR | 175/2005 |
Sesiones
Repartidos
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo | Carpeta/Año | Asunto | Cuerpo | Carpeta/Año | Título |
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CRR | 175/2005 | 73905 | BIODIESEL COMO COMBUSTIBLE ALTERNATIVO. INCORPORACION A LA MATRIZ ENERGETICA NACIONAL. | ||
CRR | 175/2005 | 74068 | BIODIESEL. INCORPORACION A LA MATRIZ ENERGETICA. OPINION DE ANCAP. |