Ficha Asunto
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Asunto: 26916
Origen: Cámara Representantes -
Abdala, Pablo; Abt, Andrés; Bentos, Bertil; Borsari Brenna, Gustavo; Casás, Raúl; Charamelo, Richard; Doti Genta, David; Enciso, Carlos; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lorenzo, Alvaro F.; Romero Cabrera, Jorge; Silveira, Julio C.; Umpiérrez, Alejo
Análisis: Dispónese el recálculo de las deudas canceladas por personas físicas o jurídicas ante la banca pública, sea en forma total o parcial, en el período comprendido desde el 17 de junio de 2002 al 17 de mayo de 2005. (art. 1)
En el caso de adeudos cancelados definitivamente el producto de la reliquidación se documentará en un "título de crédito de buen pagador" el que pordrá ser utilizado por el titular del mismo para el pago de obligaciones fiscales ante la DGI y el BPS. (art. 3)
Estos títulos podrán ser utilizados como forma de pago de préstamos futuros que otorgue el banco emisor. (art. 4)
Serán nominativos e intransferibles. (art. 5)
Título: BANCOS ESTADO. CANCELACION DEUDAS PERIODO 17/06/02 - 17/07/05. RELIQUIDACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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09-06-2005 | CRR | 229/2005 | BANCOS ESTADO. CANCELACION DEUDAS PERIODO 17/06/02 - 17/07/05. RELIQUIDACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 229/2005 |
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