Ficha Asunto
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Asunto: 26979
Origen: Cámara Representantes -
Abdala, Pablo; Borsari Brenna, Gustavo; Trobo, Jaime Mario; Umpiérrez, Alejo
Análisis: Facúltase al Ministerio del Interior a desalojar locales comerciales, industriales, de empresas prestadoras de servicios, centros de enseñanza públicos y privados, que hayan sido ocupados. (art. 1)
La solicitud de desalojo deberá ser realizada por los representantes legales de las empresas o por las autoridades competentes de las instituciones ocupadas, en el Ministerio del Interior o en cualquier Jefatura de Policía. (art. 2)
El Ministerio del Interior, por medio de las autoridades policiales, desocupará el local objeto de ocupación y restituirá su dominio a los representantes legales de la empresa o a las autoridades competentes. (art. 3)
Título: LOCALES OCUPADOS. DESALOJO. MINISTERIO INTERIOR. AUTORIZACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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16-06-2005 | CRR | 248/2005 | LOCALES OCUPADOS. DESALOJO. MINISTERIO INTERIOR. AUTORIZACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 248/2005 |
Sesiones