Ficha Asunto

Asunto: 26979
Origen: Cámara Representantes - Abdala, Pablo; Borsari Brenna, Gustavo; Trobo, Jaime Mario; Umpiérrez, Alejo
Análisis: Facúltase al Ministerio del Interior a desalojar locales comerciales, industriales, de empresas prestadoras de servicios, centros de enseñanza públicos y privados, que hayan sido ocupados. (art. 1) La solicitud de desalojo deberá ser realizada por los representantes legales de las empresas o por las autoridades competentes de las instituciones ocupadas, en el Ministerio del Interior o en cualquier Jefatura de Policía. (art. 2) El Ministerio del Interior, por medio de las autoridades policiales, desocupará el local objeto de ocupación y restituirá su dominio a los representantes legales de la empresa o a las autoridades competentes. (art. 3)
Título: LOCALES OCUPADOS. DESALOJO. MINISTERIO INTERIOR. AUTORIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-06-2005 CRR 248/2005 LOCALES OCUPADOS. DESALOJO. MINISTERIO INTERIOR. AUTORIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 248/2005
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-06-2005 CRR Ordinaria . Sesión:29 Diario Nro.3266 - PDF - HTML -
26-08-2008 CRR Extraordinaria . Sesión:47 Diario Nro.3524 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 248/2005 289/0 HTML  PDF LOCALES OCUPADOS. Se faculta al Ministerio del Interior para desalojarlos