Ficha Asunto
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Asunto: 26980
Origen: Cámara Representantes -
Alonso, Alvaro; Asqueta Sóñora, Miguel; Bentos, Bertil; Botana, Sergio; Bruno, Juan José; Cardozo Ferreira, Julio; Casás, Raúl; Charamelo, Richard; Doti Genta, David; Etcheverry, Sandra; Gandini, Jorge; Goñi Romero, Rodrigo; González Alvarez, Carlos; Iturralde Viñas, Pablo; Lorenzo, Alvaro F.; Novales, Gonzalo; Peña Fernández, Daniel
Análisis: PRIMA POR EDAD. Los jubilados cuyas pasividades sean servidas por el BPS, que tengan 70 o más años cumplidos a la fecha de promulgación dela presente ley, y quienes en el futuro adquieran la condición de haber cumplido dicha edad, tendrán derecho a percibir una Prima, adicional a su jubilación, con los montos, alcances y excepciones que se establecen en los artículos siguientes. (art. 1)
Alcance del beneficio. (art. 2)
Excepción especial. (art. 3)
Montos según franjas de ingreso. (art. 4)
Tasa del impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión: fíjase en el 8 por mil la tasa del impuesto a que se refiere el artículo segundo de la Ley N° 16.735, de 21 de mayo de 1993. (art. 5)
Título: PRIMA POR EDAD JUBILADO MAYOR SETENTA AÑOS. OTORGAMIENTO. NORMAS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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16-06-2005 | CRR | 246/2005 | PRIMA POR EDAD JUBILADO MAYOR SETENTA AÑOS. OTORGAMIENTO. NORMAS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 246/2005 |
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