Ficha Asunto

Asunto: 26980
Origen: Cámara Representantes - Alonso, Alvaro; Asqueta Sóñora, Miguel; Bentos, Bertil; Botana, Sergio; Bruno, Juan José; Cardozo Ferreira, Julio; Casás, Raúl; Charamelo, Richard; Doti Genta, David; Etcheverry, Sandra; Gandini, Jorge; Goñi Romero, Rodrigo; González Alvarez, Carlos; Iturralde Viñas, Pablo; Lorenzo, Alvaro F.; Novales, Gonzalo; Peña Fernández, Daniel
Análisis: PRIMA POR EDAD. Los jubilados cuyas pasividades sean servidas por el BPS, que tengan 70 o más años cumplidos a la fecha de promulgación dela presente ley, y quienes en el futuro adquieran la condición de haber cumplido dicha edad, tendrán derecho a percibir una Prima, adicional a su jubilación, con los montos, alcances y excepciones que se establecen en los artículos siguientes. (art. 1) Alcance del beneficio. (art. 2) Excepción especial. (art. 3) Montos según franjas de ingreso. (art. 4) Tasa del impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión: fíjase en el 8 por mil la tasa del impuesto a que se refiere el artículo segundo de la Ley N° 16.735, de 21 de mayo de 1993. (art. 5)
Título: PRIMA POR EDAD JUBILADO MAYOR SETENTA AÑOS. OTORGAMIENTO. NORMAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-06-2005 CRR 246/2005 PRIMA POR EDAD JUBILADO MAYOR SETENTA AÑOS. OTORGAMIENTO. NORMAS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 246/2005
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-06-2005 CRR Ordinaria . Sesión:29 Diario Nro.3266 - PDF - HTML -
10-07-2007 CRR Ordinaria . Sesión:31 Diario Nro.3430 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 246/2005 292/0 HTML  PDF PRIMA POR EDAD. Se otorga a los pasivos con más de setenta años de edad