Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 27115
Origen: Cámara Representantes -
Casas, Alberto; Umpiérrez, Alejo
Análisis: Créase el Fideicomiso de Anticresis del BROU. (art.1)
Las empresas rurales que no puedan acogerse a las refinanciaciones de sus adeudos de acuerdo a la Circular de 9 de junio de 2005 podrán ampararse al régimen especial de anticresis que se propone. (art.2)
La incorporación a este sistema será exclusivamente para productores rurales, personas físicas o jurídicas, titulares de inmuebles rurales de hasta mil hectáreas índice CONEAT y cuyos montos deudores no superen los U$S 250.000. (art.3)
A los efectos de la aplicación del presente mecanismo se liquidará la deuda en términos y beneficios establecidos en la Circular del BROU de 9 de junio de 2005.
Generará hasta su liquidación un interés equivalente a la tasa LIBOR. (art.4)
Para el pago de la deuda se afectará uno o varios bienes rurales. (art.5)
El acreedor renunciará a los derechos que le acuerdan los arts. 2254 y 2258 del Código Civil. (art.6)
Para el establecimiento de las sumas a abonarse se realizará una estimación de la productividad media. (art.7)
El inmueble rural no podrá ser enejenado salvo autorización expresa del acreedor o previa cancelación de la deuda. (art.8)
No podrán ser objeto de ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni afectado a otros grávamenes reales. (art 9)
Título: FIDEICOMISO ANTICRESIS DEL BROU. CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
05-07-2005 | CRR | 286/2005 | FIDEICOMISO ANTICRESIS DEL BROU. CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
HACIENDA | CRR | 286/2005 |
Sesiones