Ficha Asunto

Asunto: 27115
Origen: Cámara Representantes - Casas, Alberto; Umpiérrez, Alejo
Análisis: Créase el Fideicomiso de Anticresis del BROU. (art.1) Las empresas rurales que no puedan acogerse a las refinanciaciones de sus adeudos de acuerdo a la Circular de 9 de junio de 2005 podrán ampararse al régimen especial de anticresis que se propone. (art.2) La incorporación a este sistema será exclusivamente para productores rurales, personas físicas o jurídicas, titulares de inmuebles rurales de hasta mil hectáreas índice CONEAT y cuyos montos deudores no superen los U$S 250.000. (art.3) A los efectos de la aplicación del presente mecanismo se liquidará la deuda en términos y beneficios establecidos en la Circular del BROU de 9 de junio de 2005. Generará hasta su liquidación un interés equivalente a la tasa LIBOR. (art.4) Para el pago de la deuda se afectará uno o varios bienes rurales. (art.5) El acreedor renunciará a los derechos que le acuerdan los arts. 2254 y 2258 del Código Civil. (art.6) Para el establecimiento de las sumas a abonarse se realizará una estimación de la productividad media. (art.7) El inmueble rural no podrá ser enejenado salvo autorización expresa del acreedor o previa cancelación de la deuda. (art.8) No podrán ser objeto de ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni afectado a otros grávamenes reales. (art 9)
Título: FIDEICOMISO ANTICRESIS DEL BROU. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-07-2005 CRR 286/2005 FIDEICOMISO ANTICRESIS DEL BROU. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 286/2005
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
05-07-2005 CRR Ordinaria . Sesión:31 Diario Nro.3268 - PDF - HTML -
02-03-2010 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3630 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 286/2005 309/0 HTML  PDF FIDEICOMISO DE ANTICRESIS DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Se dispone su creación con la finalidad de aplicar un mecanismo de refinanciación de deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios.