Ficha Asunto
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Asunto: 27375
Origen: Cámara Senadores -
Alcorta, Ricardo
Análisis: Artículo 1º.- Incorpórase al segundo inciso del artículo 1ro. de la Ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, el siguiente literal:
"d) División de la licencia en dos períodos continuos, de ocho y siete días, y un período discontinuo, de cinco días, los que se podrán hacer efectivos hasta el máximo de dos días en un mismo mes calendario".
Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 2º de la Ley 16.104, de 23 de enero de 1990, el siguiente inciso:
"Los funcionarios comprendidos en la presente ley podrán también hacer efectivo en forma fraccionada un total de cinco días de la licencia anual a que tengan derecho, con un máximo de dos días en un mismo mes calendario".-
Título: LICENCIA ANUAL. ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA. REGIMEN. MODIFICACION.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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01-08-2005 | CSS | 270/2005 | LICENCIA ANUAL. ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA. REGIMEN. MODIFICACION.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL | CSS | 270/2005 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 270/2005 | 322/0 | Proyecto de ley con exposición de motivos.- |