Ficha Asunto

Asunto: 27375
Origen: Cámara Senadores - Alcorta, Ricardo
Análisis: Artículo 1º.- Incorpórase al segundo inciso del artículo 1ro. de la Ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, el siguiente literal: "d) División de la licencia en dos períodos continuos, de ocho y siete días, y un período discontinuo, de cinco días, los que se podrán hacer efectivos hasta el máximo de dos días en un mismo mes calendario". Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 2º de la Ley 16.104, de 23 de enero de 1990, el siguiente inciso: "Los funcionarios comprendidos en la presente ley podrán también hacer efectivo en forma fraccionada un total de cinco días de la licencia anual a que tengan derecho, con un máximo de dos días en un mismo mes calendario".-
Título: LICENCIA ANUAL. ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA. REGIMEN. MODIFICACION.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-08-2005 CSS 270/2005 LICENCIA ANUAL. ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA. REGIMEN. MODIFICACION.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CSS 270/2005
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-08-2005 CSS Ordinaria . Sesión:34 Diario Nro.35 - PDF - HTML -
15-03-2006 CSS Ordinaria . Sesión:4 Diario Nro.79 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 270/2005 322/0 Proyecto de ley con exposición de motivos.-