Ficha Asunto
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Asunto: 27458
Origen: Cámara Senadores -
Heber, Luis Alberto; Lapaz Correa, Gustavo Javier; Penadés, Gustavo
Análisis: Establécese que el Poder Ejecutivo deberá abonar a las Intendencias Municipales una suma equivalente al importe de la contribución inmobiliaria rural, que las mismas dejaren de percibir, como consecuencia de la aplicación de la exoneración de la contribución inmobiliaria rural dispuesta por el numeral 1º del artículo 63 del Texto Ordenado 1996 (Artículo 39 de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y artículo 90 de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988). La reglamentación determinará la forma y oportunidades en que se realizará el referido pago. (Art. 1)
Las sumas que perciban las Intendencias Municipales como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, serán perceptivamente destinadas a obras de construcción o reparación de caminería rural, en forma íntegra. La reglamentación instrumentará medios de contralor que aseguren el cumplimiento efectivo del destino asignado a dicha contribución. (Art. 2)
Comuníquese, etc. (Art. 3)
Título: CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. PAGO INTENDENCIAS MUNICIPALES IMPORTE EXONERADO. RESTITUCION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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10-08-2005 | CSS | 282/2005 | CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. PAGO INTENDENCIAS MUNICIPALES IMPORTE EXONERADO. RESTITUCION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CSS | 282/2005 |
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA | CSS | 282/2005 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 282/2005 | 351/0 | Proyecto de ley con exposición de motivos. Disposiciones citadas. |