Ficha Asunto

Asunto: 27641
Origen: Cámara Representantes - Bruno, Juan José; Cardozo Ferreira, Julio; Charamelo, Richard; Cusano, Mauricio; Enciso, Carlos; Etcheverry, Sandra; Gandini, Jorge; Iturralde Viñas, Pablo; Peña Fernández, Daniel
Análisis: Destínase el 90% del monto resultante de la eliminación de la partida dispuesta por el art.219 de la Ley N° 17.296, de 21 febrero 2001, a integrar el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja creado por la ley 17.503, de 29 mayo de 2002, con la finalidad específica de atender los daños causados por el temporal del 23 de agosto de 2005. (art. 1) Los productores deberán presentar ante la Junta Nacional de la Granja, en un plazo de 15 días, una declaración jurada detallando los daños. (art. 2)
Título: GRANJERO DAMNIFICADO FENOMENOS CLIMATICOS 23 AGOSTO 2005. INDEMNIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-09-2005 CRR 424/2005 GRANJERO DAMNIFICADO FENOMENOS CLIMATICOS 23 AGOSTO 2005. INDEMNIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 424/2005
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-09-2005 CRR Ordinaria . Sesión:47 Diario Nro.3284 - PDF - HTML -
02-03-2010 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3630 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 424/2005 393/0 HTML  PDF PRODUCTORES GRANJEROS AFECTADOS POR EL FENOMENO CLIMATICO DEL 23 DE AGOSTO DE 2005. Creación de un subsidio.