Ficha Asunto
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Asunto: 27671
Origen: Cámara Representantes -
Abdala, Pablo; Borsari Brenna, Gustavo; Caram, Rodolfo; Cardoso, José Carlos; Casas, Alberto; Lacalle Pou, Luis Alberto; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Las disposiciones de la presente norma se aplicarán subsidiariamente, en caso que no exista convenio colectivo que regule, para un sector de actividad o empresa, el ejercicio del derecho. (art.1)
Todo trabajador tendrá derecho a concertar con otros, la supresión transitoria y colectiva de las actividades, con el objeto de apoyar sus reivindicaciones profesionales. (art.2)
El conflicto colectivo deberá plantearse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art.3)
La huelga suspende el contrato de trabajo y no podrá dar lugar a sanción alguna salvo que el trabajador incurra en falta individual. (art.4)
Huelgas lícitas serán las que se ajustan a la presente ley (art.5)
Los conflictos colectivos que se refieren a la aplicación o interpretación de una norma preexistente serán sometidos a la justicia del trabajo. (art.6)
Durante la vigencia de un convenio colectivo no será lícita la huelga motivada por demandas discutidas y resueltas. (art.7)
Cuando el conflicto se plantee en actividades cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población o causar un trastorno grave o irreparable para el desarrollo de la actividad productiva, el MTSS, previa consulta a las organizaciones profesionales, podrá indicar los servicios esenciales. (art. 8)
Título: HUELGA. DERECHO. REGLAMENTACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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06-09-2005 | CRR | 430/2005 | HUELGA. DERECHO. REGLAMENTACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 430/2005 |
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