Ficha Asunto

Asunto: 27677
Origen: Cámara Senadores - Baráibar, Carlos; Cid, Alberto; Couriel, Alberto; Dalmás, Susana; Korzeniak, José; Lorier, Eduardo; Michelini, Rafael; Nicolini, Leonardo; Percovich, Margarita; Rubio, Enrique; Saravia, Jorge
Análisis: Artículo 1.- Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay y a las sociedades cooperativas constituidas conforme a Leyes Nros. 10.761, de 15/08/1946 y 13.988, de 19/07/1971, a destinar fondos al pago del precio de la cesión a su favor o a la paga con subrogación a su favor, de aquellas obligaciones que ocasionaren retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades percibidas por personas físicas.- Verificada la cesión de los créditos (Arts. 1757 y 1758 del Código Civil) o la paga con subrogación (Arts. 1468, 1469 y 1472 numeral 5º del Código Civil), el cesionario o acreedor subrogante en su caso conservará la misma situación de privilegios que poseían los acreedores cedentes o subrogados.- Asimismo y a los efectos del cobro de sus créditos mediante retenciones, quedará situado en el mismo lugar, grado y prelación que correspondería a las personas físicas o jurídicas cuyos créditos hubieren sido cedidos o pagados con subrogación (Art. 1470, 1473 y 1761 del Código Civil), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.- Artículo 2.- Si fueran más de uno los acreedores cedentes o subrogados o los créditos cedidos o pagados con subrogación, será obligatorio incluir en la operación de cesión o paga con subrogación la totalidad de los créditos existentes contra el mismo deudor que se encontraren en la situación prevista por la presente ley, esto es, que originen retenciones en los salarios o pasividades del deudor. Artículo 3.- Las Cooperativas referidas en el artículo primero, en los términos que establezca la reglamentación, deberán brindar la información que le requiera el Departamento de Defensa del Consumidor, el que podrá dar a publicidad los informes correspondientes.- Artículo 4.- Las Contadurías de las personas jurídicas públicas o privadas que efectuaren las retenciones de los salarios o pasividades percibidos por los deudores, registrarán los datos de la cancelación de los créditos de los acreedores originarios, así como los correspondientes a su cesión o subrogación legal, lo que deberá tener presente respecto de las retenciones a efectuar como resultado de nuevas obligaciones contraídas por los deudores comprendidos.- Artículo 5.- Lo dispuesto por los artículos 1º y 3º de la presente ley no regirán respecto de las obligaciones correspondientes a pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente, a arriendos a verter al Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, y a cuotas de afiliación a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.- TEXTO APROBADO CON MODIFICACIONES (Ver Rep. C.RR. 591/006)
Título: CONSOLIDACION ADEUDOS. REGIMEN. IMPLEMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-09-2005 CSS 325/2005 CONSOLIDACION ADEUDOS. REGIMEN. IMPLEMENTACION.-
04-04-2006 CRR 872/2006 CONSOLIDACION ADEUDOS. REGIMEN. IMPLEMENTACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
28-03-2006 CSS 325/2005 C.SS. sanciona.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 872/2006
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 325/2005
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-09-2005 CSS Ordinaria . Sesión:43 Diario Nro.44 - PDF - HTML -
08-03-2006 CSS Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.77 - PDF - HTML -
28-03-2006 CSS Extraordinaria . Sesión:5 Diario Nro.80 - PDF - HTML -
04-04-2006 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.3330 - PDF - HTML -
28-11-2006 CRR Especial . Sesión:65 Diario Nro.3387 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 325/2005 747/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 28 de marzo de 2006.-
CSS 325/2005 643/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 13 de diciembre de 2005. Invitados: Representantes de "Movimiento Nuestro Compromiso", señoras Sonia Caquias, Sandra González y Alma Chiodi y señores Fernando Rodríguez Santana, Dardo González, Juan Vallarino y Nélson Menéndez.
CSS 325/2005 618/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 6 de diciembre de 2005. Invitados: Representantes de ANDA y CUDECOOP, señores Washington Almada, contador Eduardo O´Neill, doctor Hugo Speranza, Gustavo Marton, Ruben Sánchez, Ricardo Romanelli y Jorge Galli.-
CSS 325/2005 583/0 Textos sustitutivos presentados por el señor Senador Francisco Gallinal.-
CSS 325/2005 526/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 25 de octubre de 2005.-
CSS 325/2005 470/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 4 de octubre de 2005.-
CSS 325/2005 437/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 13 de setiembre de 2005. Concurren: Representantes de funcionarios públicos endeudados, señoras Beatriz Valls, Margarita Nario, Nancy Tejera y señor Héctor Sosa.
CSS 325/2005 427/0 Proyecto de ley con exposición de motivos. Disposiciones citadas.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 872/2006 591/0 HTML  PDF REGIMEN DE CONSOLIDACION DE ADEUDOS PARA EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS Y PARA PASIVOS. Establecimiento.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
28-03-2006 CSS CONSOLIDACION ADEUDOS. REGIMEN. IMPLEMENTACION.