Ficha Asunto
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Asunto: 27746
Origen: Cámara Representantes -
Martínez, Alicia
Análisis: Dispónese que entre los requisitos obligatorios para el ingreso a Enseñanza Primaria, se encuentra el carné de salud ocular, el que deberá presentarse en el momento de la inscripción en el primer año escolar o en su caso, acreditar que el mismo se encuentra en trámite; y sucesivamente será exigido cada dos años durante todo el curso escolar. (art.1)
A esos efectos, el Ministerio de Salud Pública dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplir con dicha finalidad, cuando las circunstancias económicas de las familias a que pertenecen los niños usuarios, impidan su gestión en le esfera privada.
Título: CARNE SALUD OCULAR. REQUISITO INGRESO ENSEÑANZA PRIMARIA. OBLIGATORIEDAD.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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13-09-2005 | CRR | 451/2005 | CARNE SALUD OCULAR. REQUISITO INGRESO ENSEÑANZA PRIMARIA. OBLIGATORIEDAD. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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EDUCACIÓN Y CULTURA | CRR | 451/2005 |
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL | CRR | 451/2005 |
Sesiones