Ficha Asunto
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Asunto: 27774
Origen: Cámara Representantes -
Abdala, Pablo; Borsari Brenna, Gustavo; Caram, Rodolfo; Cardoso, José Carlos; Casas, Alberto; Lacalle Pou, Luis Alberto; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Dispónese que el título habilitante para el ejercicio de la docencia en Educación Primaria, Secundaria, Técnico-Profesional y Formación Docente podrá ser expedido, indistintamente, por la ANEP, la Universidad de la República o las instituciones privadas autorizadas de acuerdo con lo previsto por el ordinal 14 del artículo 13 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, o Decreto-Ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, y sus respectivas reglamentaciones. (art. 1)
Sustitúyese el ordinal 11 del artículo 13 de la Ley Nº 15.939, de 28 de marzo de 1985:
"11) Organizar y realizar, a nivel superior y universitario, de grado y de postgrado, en todo el territorio de la República, la formación y perfeccionamiento docente. A esos efectos, podrá realizar convenios con la Universidad de la República y con las instituciones privadas autorizadas a cumplir actividades de esa naturaleza con arreglo a la normativa vigente". (art. 2)
Títulos expedidos con anterioridad a la presente ley. (art. 3)
Título: TITULO DOCENTE. EXPEDICION ANEP, UNIVERSIDAD REPUBLICA O INSTITUCIONES PRIVADAS. EQUIPARACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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15-09-2005 | CRR | 469/2005 | TITULO DOCENTE. EXPEDICION ANEP, UNIVERSIDAD REPUBLICA O INSTITUCIONES PRIVADAS. EQUIPARACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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EDUCACIÓN Y CULTURA | CRR | 469/2005 |
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