Ficha Asunto
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Asunto: 28151
Origen: Cámara Representantes -
Saravia Martínez, Carlos
Análisis: Declárase de interés público, social y de conveniencia nacional la investigación, generación y uso de biocombustibles renovables de origen vegetal o animal para motores diesel (biodiesel) en todo el territorio de la República. (art. 1)
Definición de biodiesel. (art. 3)
El MIEM y el MGAP serán los organismos responsables de promover, organizar, y asegurar el desarrollo de los biocombustibles de origen natural. (art. 4)
Beneficios fiscales especiales por el término de 10 años. (art. 5)
Requisitos para los proyectos. (art. 6)
El combustible diesel que se utilice en el país tendrá que contener biodiesel. (art. 7)
La distribución de las mezclas de gasoil con biodiesel será realizada por ANCAP desde las Plantas Distribuidoras. El porcentaje inicial de biodiesel será del 2% en volumen, llevándolo en forma gradual al 5%. (art. 8)
La producción y comercialización del biodiesel estarán sometidas a la libre competencia. (art. 10)
Título: BIODIESEL. PRODUCCION Y COMERCIALIZACION. REGIMEN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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25-10-2005 | CRR | 573/2005 | BIODIESEL. PRODUCCION Y COMERCIALIZACION. REGIMEN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA | CRR | 573/2005 |
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