Ficha Asunto
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Asunto: 28280
Origen: Cámara Senadores -
Cid, Alberto; Couriel, Alberto; Dalmás, Susana; Fernández Huidobro, Eleuterio; Korzeniak, José; Lorier, Eduardo; Michelini, Rafael; Nicolini, Leonardo; Nin Novoa, Rodolfo; Percovich, Margarita; Ríos, Eduardo; Rubio, Enrique; Saravia, Jorge; Topolansky, Lucía; Vaillant, Víctor; Xavier, Mónica
Análisis: Artículo 1º.- Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones sólo podrán poseer, adquirir o explotar inmuebles rurales, cualquiera fuera el título invocado, cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas.
Artículo 2º.- Solamente podrán ser titulares de las acciones referidas en el artículo anterior las personas físicas o sociedades con acciones nominativas.
Artículo 3º.- Las actuales sociedades anónimas con acciones al portador, dispondrán del plazo de un año para regularizar su situación de acuerdo a los artículos anteriores.
Artículo 4º.- Al final del plazo establecido en el artículo precedente, las empresas agropecuarias comprendidas en la prohibición establecida en el artículo 1º, deberán realizar una declaración demostrativa de haber ajustado su titularidad a las condiciones de la presente ley.-
Título: EMPRESAS AGROPECUARIAS. SOCIEDADES ANONIMAS Y COMANDITARIAS POR ACCIONES. ACTIVIDAD Y EXPLOTACION. REGULACION.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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08-11-2005 | CSS | 379/2005 | EMPRESAS AGROPECUARIAS. SOCIEDADES ANONIMAS Y COMANDITARIAS POR ACCIONES. ACTIVIDAD Y EXPLOTACION. REGULACION.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 379/2005 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 379/2005 | 590/0 | Proyecto de ley con exposición de motivos.- |