Ficha Asunto
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Asunto: 28334
Origen: Cámara Senadores -
Baráibar, Carlos; Cid, Alberto; Couriel, Alberto; Dalmás, Susana; Fernández Huidobro, Eleuterio; Korzeniak, José; Lorier, Eduardo; Michelini, Rafael; Nin Novoa, Rodolfo; Percovich, Margarita; Ríos, Eduardo; Rubio, Enrique; Saravia, Jorge; Tajam, Héctor; Topolansky, Lucía; Vaillant, Víctor; Xavier, Mónica
Análisis: Declárase por vía interpretativa que el alcance de los artículos 1º al 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, es el que se establece en las disposiciones siguientes. (Art. 1)
El informe que debe emitir el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 3º de la Ley nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, constituye un acto reglado que exige la previa verificación de todos los presupuestos subjetivos, objetivos y temporales reclamados en la referida ley para amparar la declaración de caducidad de la pretensión punitiva del Estado. (Art. 2)
Constituyen presupuestos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado que el delito se haya cometido concurriendo, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
1) durante el período de facto, lapso que abarca el tiempo transcurrido entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985;
2) por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados;
3) por móviles políticos;
4) en ocasión del cumplimiento de sus funciones;
5) en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. (Art. 3)
Quedan excluidos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, los siguientes delitos:
1) los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico;
2) los delitos que hubieren cometido los civiles y los mandos militares o policiales que actuaron durante el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985, cualquiera fuere su cargo;
3) los delitos cometidos fuera del territorio nacional;
4) los delitos de privación de libertad y los de sustracción o retención de menores que hubieran continuado consumándose con posterioridad al 1º de marzo de 1985. (Art. 4)
La clausura y el archivo de los antecedentes presumariales, que hubieren sido decretados sobre la base de un informe del Poder Ejecutivo que no haya contemplado los presupuestos exigidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley, habilita la reapertura del presumario respectivo, según lo dispuesto por el artículo 112 del Código del Proceso Penal, por no haberse configurado cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 215 del Código General del Proceso y el artículo 6º del Código del Proceso Penal. (Art. 5)
Título: PRETENSION PUNITIVA ESTADO. LEY CADUCIDAD. ALCANCE ARTICULOS 1 A 4. INTERPRETACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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15-11-2005 | CSS | 390/2005 | PRETENSION PUNITIVA ESTADO. LEY CADUCIDAD. ALCANCE ARTICULOS 1 A 4. INTERPRETACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 390/2005 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 390/2005 | 685/0 CAR HTML | Versión taquigráfica de la sesión del día 28 de diciembre de 2005. |
CSS | 390/2005 | 645/0 CAR HTML | Versión taquigráfica de la sesión del día 13 de diciembre de 2005. |
CSS | 390/2005 | 639/0 | Recopilación de las opiniones remitidas a la Comisión. Asisten: Doctores Gonzalo Aguirre Ramírez, José Aníbal Cagnoni, Horacio Cassinelli Muñoz, Augusto Duran Martínez, Alberto Pérez Pérez, Dardo Preza y Doctora Jacinta Balbela. |
CSS | 390/2005 | 631/0 | Comentarios del señor Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, doctor Dardo Preza.- |
CSS | 390/2005 | 620/0 | Opinión del Doctor Alberto Pérez Pérez.- |
CSS | 390/2005 | 619/0 CAR HTML | Versión taquigráfica de la sesión del día 6 de diciembre de 2005. Invitados: Representantes del PIT-CNT, señores Luis Puig, Lourdes Acosta, Juan Castillo y doctor Pablo Chargoña.- |
CSS | 390/2005 | 617/0 | Opinión del Doctor Augusto Durán Martínez.- |
CSS | 390/2005 | 616/0 | Opinión del Doctor José Anibal Cagnoni.- |
CSS | 390/2005 | 612/0 | Opinión del Profesor Doctor Horacio Cassinelli Muñoz.- |
CSS | 390/2005 | 611/0 | Opinión de la Doctora Jacinta Balbela.- |
CSS | 390/2005 | 610/0 CAR HTML | Versión taquigráfica de la sesión del día 5 de diciembre de 2005. Invitados: Doctora Jacinta Balbela y doctores Javier Miranda, Horacio Cassinelli Muñoz, Oscar López Goldaracena y Martín Risso. |
CSS | 390/2005 | 603/0 | Proyecto de ley con exposición de motivos. Disposiciones citadas. |
CSS | 390/2005 | 578/0 | Opinión del doctor Gonzalo Aguirre Ramírez.- |
CSS | 390/2005 | 577/0 | Opinión del señor Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, doctor Dardo Preza.- |
CSS | 390/2005 | 576/0 CAR HTML | Versión taquigráfica de la sesión del día 1ro. de diciembre de 2005. Invitados: Doctores Carlos Ramela, Miguel A. Semino, Dardo Preza, Gonzalo Aguirre Ramírez, Ruben Correa Freitas y doctora Hebe Martínez. |
CSS | 390/2005 | 561/0 CAR HTML | Versión taquigráfica de la sesión del día 29 de noviembre de 2005.- |
Documentos Asociados
Título |
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PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO RESPECTO DE LOS DELITOS COMETIDOS AL 1º DE MARZO DE 1985. Se interpretan los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986. Recopilación de las opiniones remitidas a la Comisión de Constitución de C.SS. |