Ficha Asunto

Asunto: 29130
Origen: Cámara Representantes - Álvarez López, Pablo; Asti, Alfredo; Blasina, José Luis; Cánepa, Diego; Ibarra, Doreen Javier; Kechichian, Liliam; Mahía, José Carlos; Ortuño, Edgardo; Semproni, Víctor
Análisis: Toda orden de afectación de saldos existentes en una cuenta y toda operación por la que se le entrega una suma de dinero a una institución de intermediación financiera, por la cual la institución actúe por cuenta y orden de su cliente o por mandato de éste bajo la modalidad del contrato de comisión y otra figura contractual análoga, y que tenga como finalidad específica el pago de remuneraciones personales, sean salarios, pensiones o jubilaciones, no será considerada depósito bancario, por lo cual esos recursos no forman parte del patrimonio de la institución financiera y en su caso tampoco lo serán del patrimonio de la liquidación. (art. 1) En situaciones extraordinarias de suspensión de actividades, intervención o proceso de liquidación de una institución, los pagos por cuenta y orden referidos en el artículo 1 deberán ser depositados en cuentas personales, existentes o a crearse, en la misma y otra institución que a esos efectos determine el Banco Central del Uruguay, a nombre de los beneficiarios, con la fecha del momento mismo de la autorización del pago, mediante la entrega de la nómina que determinó los montos a pagar individualmente. (art. 2) En los pagos por concepto de remuneración realizados directamente por caja, con habitualidad y en el marco de programas de desarrollo social nacionales o departamentales, será de aplicación lo dispuesto en los artículos precedentes, debiéndose realizar los pago según los plazos previstos en el artículo 719 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y concordantes. (art. 4)
Título: SUELDOS Y PASIVIDADES. PAGO POR SOCIEDADES INTERMEDIACION FINANCIERA. PROTECCION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-04-2006 CRR 877/2006 SUELDOS Y PASIVIDADES. PAGO POR SOCIEDADES INTERMEDIACION FINANCIERA. PROTECCION.
27-12-2006 CSS 738/2006 SUELDOS Y PASIVIDADES. PAGO POR SOCIEDADES INTERMEDIACION FINANCIERA. PROTECCION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
27-12-2006 CRR 877/2006 C.RR. sanciona.
05-06-2007 CSS 738/2006 C.SS. sanciona.
15-06-2007 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 877/2006
HACIENDA CSS 738/2006
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-04-2006 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.3330 - PDF - HTML -
14-12-2006 CRR Extraordinaria . Sesión:72 Diario Nro.3394 - PDF - HTML -
27-12-2006 CRR Extraordinaria . Sesión:4 Diario Nro.3398 - PDF - HTML -
27-12-2006 CSS Extraordinaria . Sesión:62 Diario Nro.137 - PDF - HTML -
05-06-2007 CSS Ordinaria . Sesión:15 Diario Nro.154 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 738/2006 1683/0 CAR HTML Versión taquigráfica del día 23 de mayo de 2007.
CSS 738/2006 1475/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por varios señores Representantes Nacionales. Informe y proyecto de ley de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Disposiciones citadas.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 877/2006 595/0 HTML  PDF PAGO DE SALARIOS, JUBILACIONES Y PENSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. Protección.
CRR 877/2006 595/1 HTML  PDF PAGO DE SALARIOS, JUBILACIONES Y PENSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. Protección. Informe.
CSS 738/2006 470/0  PDF SALARIOS, JUBILACIONES Y PENSIONES QUE SE PAGAN A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. PROTECCIÓN.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
27-12-2006 CRR SUELDOS Y PASIVIDADES. PAGO POR SOCIEDADES INTERMEDIACION FINANCIERA. PROTECCIO
05-06-2007 CSS SUELDOS Y PASIVIDADES. PAGO POR SOCIEDADES INTERMEDIACION FINANCIERA. PROTECCIO
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado Dec/Año Fecha De Prom. Diario Of. Diario Oficial Tomo Título
18139 Texto IMPO 15-06-2007 26-06-2007 27265 408 SUELDOS Y PASIVIDADES. PAGO POR SOCIEDADES INTERMEDIACION FINANCIERA. PROTECCION.