Ficha Asunto
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Asunto: 29344
Origen: Cámara Representantes -
Bruno, Juan José; Mañana, Daniel
Análisis: Agrégase al artículo 2° del DL N° 15.640, de 4 de octubre de 1984:
"Se autoriza la habilitación de plantas pasteurizadoras de leche en las localidades donde rija o se establezca la prohibición de distribuir y vender leche cruda cno destino a consumo directo, que dispongan una capacidad efectiva de recibir y pasteurizar inferior a cien mil litros de leche diaria, por razones de mantenimiento o promoción de la pequeña y mediana empresa en el medio rural, de fomento de la radicación de la familia en dicho medio, o de protección de la salud de la población. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente inciso, no rigiendo lo establecido en el artículo 4 de la presente ley".
Título: LECHE. PLANTAS PASTEURIZADORAS (PEQUEÑAS). HABILITACION. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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03-05-2006 | CRR | 946/2006 | LECHE. PLANTAS PASTEURIZADORAS (PEQUEÑAS). HABILITACION. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA | CRR | 946/2006 |
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