Ficha Asunto

Asunto: 29802
Origen: Cámara Representantes - Abdala, Pablo; Alonso, Alvaro; Argimón, Beatriz; Asqueta Sóñora, Miguel; Bentos, Bertil; Borsari Brenna, Gustavo; Botana, Sergio; Bruno, Juan José; Caram, Rodolfo; Cardoso, José Carlos; Cardozo Ferreira, Julio; Casaretto, Federico; Casas, Alberto; Charamelo, Richard; Cusano, Mauricio; Delgado, Alvaro; Doti Genta, David; Enciso, Carlos; Etcheverry, Sandra; Gandini, Jorge; García, Javier; Goñi Romero, Rodrigo; González Alvarez, Carlos; Iturralde Viñas, Pablo; Lacalle Pou, Luis Alberto; Machiñena Fassi, Jorge; Mañana, Daniel; Mazzulo, Carlos; Novales, Gonzalo; Peña Fernández, Daniel; Peña Hernández, Adriana; Perdomo Gamarra, Alberto; Rodríguez Servetto, Nelson; Romero Cabrera, Jorge; Trobo, Jaime Mario
Análisis: De acuerdo con lo dispuesto por los art. 124, 126, 171 y 178 de la Constitución, al Presidente de la República le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores, Diputados y Ministros, por lo que no podrá intervenir como Director, Administrador o empleado de empresas que contraten en cualquier modalidad con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier órgano público. (art. 1) El Presidente de la República no podrá mantener ninguna relación de dependencia, ni percibir honorarios o remuneraciones salvo las que le correpsondan por el ejercicio de su cargo público. Solo podrá ejercer la docencia de enseñanza superior y su profesión u oficio en instituciones públicas, en ambos casos con autorización del Senado de la República y con carácter honorario. (art. 2) El Presidente de la República, los Ministros y quienes ocupen cargos políticos y de particular confianza en el MEC, tampoco podrán tramitar, dirigir o de cualquier forma intervenir en asuntos de terceros ante el Poder Judicial, cuando en el proceso intervenga, como parte, el Ministerio Público y Fiscal. (art. 3) Las mismas incompatibilidades y porhibiciones que establece la Constitución de la República y la ley para los Ministros de Estado, regirán para el Secreatrio de la Presidencia de la República y el Director de la OPP. (art. 4) En concordancia con el art. 124 de la Constitución de la República, el incumplimietno de lo preceptuado en la presente ley importará la pérdida inmediata del cargo. (art. 5)
Título: CARGOS ELECTIVOS Y CONFIANZA. INCOMPATIBILIDADES CARGO. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
13-06-2006 CRR 1037/2006 CARGOS ELECTIVOS Y CONFIANZA. INCOMPATIBILIDADES CARGO. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1037/2006
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-06-2006 CRR Extraordinaria . Sesión:22 Diario Nro.3344 - PDF - HTML -
04-08-2009 CRR Ordinaria . Sesión:32 Diario Nro.3600 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1037/2006 671/0 HTML  PDF INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. Normas.