Ficha Asunto

Asunto: 3019
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Michelini, Felipe; Posada, Iván; Visconti Rodríguez, Luis Salvador
Análisis: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga a su cargo, administre, gestione u obtenga información para cualquier base de datos, será considerada entidad administradora de la misma, y estará comprendida en la presente ley y en la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo. Se considerará base de datos al sistema o conjunto de información que mediante registro, catastro o fichas, sean estas manuales, microfilmadas, eléctricas o magnéticas, clasifique y ordene datos sobre personas físicas. Las bases de datos serán públicas o privadas. Serán públicas cuando su finalidad sea el interés general o la protección de intereses fundamentales del Estado y la entidad administradora sea el Poder Ejecutivo, o cuando la ley lo declare expresamente. El objeto por el cual se administra, gestiona u obtiene información para cualquier base de datos, deberá estar definido y declarado en la forma en que la reglamentación determine. Ninguna entidad administradora podrá utilizar la información contenida en cualquier base de datos con un objeto distinto a aquel por el cual fue recabada, excepto que medie autorización expresa de la persona física a la que refiere la información. Si la base de datos es pública, el cambio de objeto deberá ser autorizado por ley. Toda persona tendrá derecho a conocer la existencia y objeto de cualquier base de datos y tendrá libre acceso a la información que sobre su persona esté allí contenida, la cual podrá solicitar mediante un procedimiento sencillo y adecuado cuyas bases establecerá la reglamentación. La entidad administradora deberá brindar dicha información en un plazo razonable, en forma clara, objetiva, y en lenguaje de fácil comprensión, debiendo constar la fuente de donde fue obtenida. Si el peticionante constare que la información es incompleta, falsa o errónea, podrá solicitar su corrección a la entidad administradora. Si ésta no la corrige en forma inmediata, la reglamentación establecerá un mecanismo sencillo de dilucidación de la controversia planteada. Sin perjuicio del artículo anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte de las entidades administradoras procederá la acción de amparo (Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988). Las entidades administradoras de bases de datos serán responsables por los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, derivados del mantenimiento de divulgación de información incompleta, falsa errónea o sin autorización de la persona física a la cual la información se refiere. Cuando una entidad administradora recabe información directamente de las personas físicas, deberá especificar y comunicarle por escrito el objetivo de la base de datos, el grado de confidenciabilidad de la información que se recaba, y el tiempo por el cual permanecerá almacenada la misma Si la entidad administradora omitiera cumplir con lo establecido precedentemente se presumirá su responsabilidad. Cuando la entidad administradora recabe información sobre personas físicas, no directamente de éstos, sino a través de terceros personas físicas o jurídicas, los terceros serán solidariamente responsables con la entidad administradora de las obligaciones establecidas en la presente ley. Cuando la entidad administradora tenga por objeto brindar servicios de información comercial o protección al crédito, la información divulgada debe ser la estrictamente necesaria para cumplir su objeto, debiendo ser completa, objetiva y específica. En caso de incluir calificaciones o valoraciones, los criterios utilizados deberán ser explicitados e incluidos en la información referida.
Título: BASES DE DATOS. MARCO LEGAL. FIJACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
13-12-1995 CRR 703/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
13-12-1995 CRR 703/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:705 Página:190 Diario:2534         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-12-1995 CRR 703/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:705 Página:191 Diario:2534        
18-12-1995 CRR 703/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
18-12-1995 CRR 703/1995 Se distribuye repartido. Rep.410/0  BASES DE DATOS. Establecimiento del marco legal.
18-12-1995 CRR 703/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
25-06-1997 CRR 703/1995 Tratamiento en comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Nro. de Acta: 128.
16-07-1997 CRR 703/1995 Tratamiento en comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Nro. de Acta: 132.
23-07-1997 CRR 703/1995 Tratamiento en comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Nro. de Acta: 134.
17-09-1997 CRR 703/1995 Div.Comisiones recibe anexada a carpeta. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN C/1867/97.
30-09-1997 CRR 703/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
30-09-1997 CRR 703/1995 Div.Comisiones eleva.
03-04-2000 CRR 703/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 9