Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 31034
Origen: Cámara Senadores -
Lapaz Correa, Gustavo Javier
Análisis: Artículo 1º.- Incorpórese con carácter preceptivo a disposición del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio del Interior funcionarios expertos en Lenguaje de Señas Uruguayas para facilitar las gestiones que involucren a ciudadanos sordos en tanto sujetos con plena carga de derechos-deberes.
Artículo 2º.- Agrégase a la currículq de la Escuela Nacional de Policía cursos paralelos o facultativos de Lenguaje de Señas Uruguayas a favor de los cadetes y futuros oficiales con el objetivo general del dominio utilitario y funcional de esa técnica comunicacional, y el específico de instrumento facilitador de la denuncia policial por ciudadanos sordos.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio del Interior podrán, a requerimiento de otros órganos públicos, apoyar solicitudes expresas de éstos en ocasión de actos que involucren a personas sordas, con precaución de conceder prioridades perentorias a los jurídicos y a los de la salud.
Artículo 4º.- Procúrese extender la pedagogía didáctica de los Cursos mencionados a las Escuelas Departamentales de Policía con carácter de permanencia o en la atención de evaluación diagnóstica de necesidades pertinentes, según la forma insta en el artículo 1º de este proyecto de ley.-
Título: LENGUAJE SEÑAS URUGUAYAS. DIFUSION. NORMAS. ESTABLECIMIENTO.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
23-10-2006 | CSS | 671/2006 | LENGUAJE SEÑAS URUGUAYAS. DIFUSION. NORMAS. ESTABLECIMIENTO.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
EDUCACIÓN Y CULTURA | CSS | 671/2006 |
POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN | CSS | 671/2006 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CSS | 671/2006 | 1353/0 | Antecedentes.- |
CSS | 671/2006 | 1352/0 | Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el Senador Gustavo Lapaz.- |
CSS | 671/2006 | 1293/0 | Proyecto de ley con exposición de motivos. |