Ficha Asunto
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Asunto: 31293
Origen: Cámara Representantes -
Sanabria Barrios, Francisco
Análisis: Fíjase en 16 años la edad mínima para obtener la licencia de conducir automóviles en todo el territorio nacional.
Los menores de 16 años que se amparen a ésta ley, deberán presentar, en forma previa y expresa, autorización por escrito de sus padres o tutores. (art. 1)
Las personas con licencia de conducir automóviles, en las condiciones establecidas en el artículo anterior, serán plenamente responsables por sus acciones y omisiones en el manejo o conducción de vehículos. (art. 2)
Título: LICENCIA CONDUCTOR. OBTENCION. EDAD. REBAJA.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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21-11-2006 | CRR | 1454/2006 | LICENCIA CONDUCTOR. OBTENCION. EDAD. REBAJA. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1454/2006 |
Sesiones