Ficha Asunto
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Asunto: 33618
Origen: Cámara Representantes -
Asti, Alfredo; Bernini, Gustavo; Brenta Badano, Eduardo Alfonso; Cánepa, Diego
Análisis: Prohíbese a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados realizar donaciones de dinero en efectivo, entendiéndose por tal la moneda corriente o cualquier otro medio de pago. (art. 1)
Las donaciones en especie de cualquier clase de bienes o servicios que dichos organismos realicen, deberán contar con la aprobación de los respectivos Directorios, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. (art. 2)
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el tratamiento tributario previsto por el art. 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. (art. 3)
Derógase la Ley N° 17.071, de 28 de diciembre de 1998. (art. 4)
Título: ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DONACIONES MONETARIAS. PROHIBICION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-09-2007 | CRR | 2034/2007 | ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DONACIONES MONETARIAS. PROHIBICION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 2034/2007 |
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