Ficha Asunto

Asunto: 3410
Origen: Cámara Representantes - Bosch Indart, Juan Federico; Castro Riera, Omar; Corbo Longueira, Daniel J.; Dos Santos, Carlos; García, Javier; Heber Füllgraff, Arturo; Hualde Silva, José; Lara Gilene, Julio C.; Lazcano Quintana, Carlos M.; Machiñena Smeraldi, Jorge; Palomeque, Agapo Luis; Piana Effinger, Gonzalo; Pica Ferrari, Humberto; Raffo, Juan Carlos; Saralegui, Fernando
Análisis: Interprétase que el artículo 636 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en su redacción dada por el artículo 687 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, establece que la derogación del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria operada respecto de los inmuebles rurales, comprende el importe generado en el año 1995, que debería hacerse efectivo en el año 1996, por parte de los propietarios, poseedores, promitentes compradores con compromiso inscripto y usufructuarios de dichos inmuebles. El Consejo de Educación Primaria recibirá la transferencia referida en el inciso final del artículo en cuestión.
Título: ENSEÑANZA PRIMARIA (IMPUESTO). INMUEBLES RURALES. DEROGACION. INTERPRETACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
19-03-1996 CRR 825/1996 ENSEÑANZA PRIMARIA (IMPUESTO). INMUEBLES RURALES. DEROGACION. INTERPRETACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 825/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
19-03-1996 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2543
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 825/1996 438/0 IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES RURALES. Interpretación del artículo 636 de la Ley Nº 15.809, en la redacción dada por el artículo 687 de la Ley Nº 16.736.