Ficha Asunto

Asunto: 34550
Origen: Cámara Senadores - Baráibar, Carlos; Bentancor, Juan José; Breccia Guzzo, Alberto; Cid, Alberto; Couriel, Alberto; Dalmás, Susana; Gamou, Carlos; Korzeniak, José; López, Sara; Michelini, Rafael; Nin Novoa, Rodolfo; Oliver, Luis; Percovich, Margarita; Saravia, Jorge; Topolansky, Lucía; Vaillant, Víctor
Análisis: Artículo único.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, por el siguiente: "ARTICULO 35.- Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100 está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. La obligación preceptuada por el inciso primero regirá también en el caso de enajenaciones forzosas y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores, u otros bienes, muebles o inmuebles. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; y, en todos los casos, deberá consignarse el precio que se hubiere pactado o, en su caso, estimar en moneda nacional el valor que la parte vendedora asigna a la contraprestación del adquirente, estimación que no podrá superar el valor real fijado al inmueble por la Dirección Nacional de Catastro, y que representará la suma mediante la cual el INC podrá adquirirlo. No regirá con respecto al Ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. El propietario que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, haya fraccionado un campo que reúna alguna de las condiciones establecidas en el inciso primero deberá, asimismo, ofrecer previamente al INC cada una de las parcelas que proyecta enajenar, aunque aisladamente consideradas no alcancen el mínimo de superficie indicado en el inciso primero. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la Sede Central del INC o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El INC dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al o a los padrones objeto de la operación, procediendo los Registros Públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del INC. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las demás partes del negocio jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a inscribir en el respectivo registro, y el profesional rematador en caso en que se haga efectivo un remate. Dicha multa será exigible por el INC y el importe de la misma ingresará al capital de éste".-
Título: COLONIZACION TIERRAS (LEY). MODIFICACION.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-12-2007 CSS 1009/2007 COLONIZACION TIERRAS (LEY). MODIFICACION.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CSS 1009/2007
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-12-2007 CSS Ordinaria . Sesión:48 Diario Nro.187 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1009/2007 2231/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 20 de diciembre de 2007.-
CSS 1009/2007 2186/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 6 de diciembre de 2007.-
CSS 1009/2007 2177/0 Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las Senadores y Senadores de la Bancada del Frente Amplio. Disposiciones citadas.-