Ficha Asunto

Asunto: 3567
Origen: Cámara Representantes - Andriolo Sasso, Luis Alberto; Araújo Abimorad, Fernando; Ayala, Bernardino; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Cardoso, José Carlos; Chápper, Jorge; Penadés, Gustavo; Suárez Lorenzo, Pedro; Trobo, Jaime Mario
Análisis: En los casos de comisión de delitos de homicidio especialmente agravado, rapiña, copamiento, receptación, estafa, violación, corrupción, estupro, incesto y los delitos previstos en los artículos 31 a 34 del DL Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 (estupefacientes), podrá divulgarse públicamente y sin ningún tipo de restricción el nombre y demás datos identificatorios de sus autores, aún tratándose de primarios absolutos, salvo que el Juez de la causa lo prohibiera en forma fundada en el mismo auto del procesamiento. (art. 1) La resolución del Juez de prohibir la divulgación podrá ser recurrida por el Ministerio Público, la víctima o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por los tutores o curadores de incapaces, mediante los recursos de reposición y apelación dentro de los seis días de su notificación al Ministerio Público. (art. 2)
Título: DELINCUENTE PRIMARIO. DIVULGACION IDENTIDAD. AUTORIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-04-1996 CRR 865/1996 DELINCUENTE PRIMARIO. DIVULGACION IDENTIDAD. AUTORIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 865/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-04-1996 CRR Ordinaria . Sesión:3 Diario Nro.2544
04-05-1999 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2807
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 865/1996 455/0 COMISION DE DETERMINADOS DELITOS. Se establece la posibilidad de divulgar públicamente el nombre y demás datos identificatorios de sus autores.