Asunto: 3571
Origen: Cámara Representantes -
Corbo Longueira, Daniel J.; García, Javier; Palomeque, Agapo Luis
Análisis: Se declara de intrés social la gratuidad de la enseñanza oficial preescolar
Se modifica el art. 74 del Código del Niño, Ley Nº9.342, de 6 de abril de 1934, que quedará redactado de la siguiente forma: "Son obligatorias la enseñanza preescolar para los niños de cinco años de edad y la enseñanza primaria para los niños de seis a catorce años".
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) adoptará las medidas necesarias para implementar la obligatoriedad de la enseñanza preescolar de nivel cinco años de edad, en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley.
Cumplida dicha meta, se extenderá la oferta oficial de enseñanza preescolar de nivel cuatro de edad hasta alcanzar su universalización.
Se establece que la enseñanza preescolar es la que se dispensa a niños menores de seis años de edad para su desarrollo bio-psico-social integral y armónico, mediante experiencias sistemáticas institucionalizadas de socialización pedagógica y recreativa.
Serán objetivos generales de la enseñanza preescolar:
A) Fomentar los procesos de estructuración del pensamiento, de las habilidades cognitivas y destrezas propias de la edad del niño, la capacidad de imaginación y creación, las formas de expresión verbal y no verbal de sus pensamientos y sentimientos.
B) Favorecer su maduración sensorio-motor, su crecimiento socio-afectivo, las manifestaciones lúcidas y estéticas, el conocimiento de su propio cuerpo y de sus posibilidades de acción para la adquisición progresiva de autonomía e identidad.
C) Desarrollar su capacidad de aprendizaje y facilitar el aprestamiento y la motivación para la adquisición de la lecto-escritura y para la solución de problemas de relaciones y operaciones matemáticas básicas.
D) Promover los procesos de socialización y el establecimiento de relaciones de reciprocidad, participación y hábitos de convivencia grupal, conforme a criterios de respecto y cooperación.
E) Fomentar hábitos de alimentación e higiene personal y actitudes que promuevan una vida sana, así como la conservación del medio ambiente.
F) Fortalecer los vínculos entre la institución educativa, la familia y la comunidad.
G) Prevenir los efectos negativos para el normal desarrollo del niño, originados en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar o de contextos de riesgo, mediante programas de educación compensatoria y acciones coordinadas con instituciones especializadas de la comunidad.
Los programas de recursos para la construcción de aulas, la adquisición de mobiliario y de materiales didácticos y las creaciones de cargos, requeridos para implementar la oferta pública de enseñanza preescolar suficiente para dar cumplimiento a la obligatoriedad establecida en la presente ley, serán provistos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 220 de la Constitución de la República.
Título: ENSEÑANZA PREESCOLAR. GRATUIDAD. DECLARACION INTERES SOCIAL.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
09-04-1996 |
CRR |
869/1996 |
ENSEÑANZA PREESCOLAR. GRATUIDAD. DECLARACION INTERES SOCIAL. |
19-08-1996 |
CSS |
507/1996 |
ENSEÑANZA PREESCOLAR. GRATUIDAD. INTERES SOCIAL. DECLARACION.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
15-08-1996 |
CRR |
869/1996 |
C.RR. sanciona. |
13-10-1998 |
CSS |
507/1996 |
C.SS. sanciona. |
20-10-1998 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
09-04-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:3 |
Diario Nro.2544 |
11-06-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:16 |
Diario Nro.2557 |
18-06-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:19 |
Diario Nro.2560 |
03-07-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:22 |
Diario Nro.2563 |
06-08-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:31 |
Diario Nro.2572 |
15-08-1996 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:34 |
Diario Nro.2575 |
20-08-1996 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:31 |
Diario Nro.107 - PDF - HTML - |
13-10-1998 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:51 |
Diario Nro.269 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
507/1996 |
1317/0 |
Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de mayo de 1997. |
CSS |
507/1996 |
944/0 |
Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
869/1996 |
454/1 |
ENSEÑANZA OFICIAL PREESCOLAR. Se declara de interés social su gratuidad. Informe. |
CSS |
507/1996 |
698/0 PDF |
ENSEÑANZA OFICIAL PREESCOLAR.
SE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL SU GRATUIDAD. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
15-08-1996 |
CRR |
ENSEÑANZA PREESCOLAR. GRATUIDAD. DECLARACION INTERES SOCIAL. |
13-10-1998 |
CSS |
ENSEÑANZA PREESCOLAR. GRATUIDAD. DECLARACION INTERES SOCIAL. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
17015 |
Texto |
IMPO |