Ficha Asunto
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Asunto: 36268
Origen: Cámara Representantes -
Etcheverry, Sandra
Análisis: Toda persona mayor de edad que se ocupe de la administración y de las tareas de atención del hogar del grupo familiar al que pertenece, y no recibe por ello ninguna paga o salario. (art. 2)
La afiliación del ama de casa deberá realizarse en el BPS y en los organismos previonales correspondientes. (art. 1)
Requisitos para acceder a la jubilación. (art. 3)
Determinación del aporte. (art. 5)
Seguro de accidentes de trabajo en el BSE. (art. 6)
Título: AMA DE CASA. JUBILACION. REGIMEN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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01-07-2008 | CRR | 2656/2008 | AMA DE CASA. JUBILACION. REGIMEN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 2656/2008 |
Sesiones