Ficha Asunto

Asunto: 3632
Origen: Cámara Representantes - Bosch Indart, Juan Federico; Castro Riera, Omar; Corbo Longueira, Daniel J.; Dos Santos, Carlos; García, Javier; Heber Füllgraff, Arturo; Hualde Silva, José; Lara Gilene, Julio C.; Lazcano Quintana, Carlos M.; Machiñena Smeraldi, Jorge; Palomeque, Agapo Luis; Piana Effinger, Gonzalo; Pica Ferrari, Humberto; Raffo, Juan Carlos; Saralegui, Fernando
Análisis: Se interpreta el artículo 679 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que sustituye el artículo 20 del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991, y que dispone "Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta un 50% las tasas fijadas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio" es en el entendido que para el Impuesto al Patrimonio Agropecuario, y para el año 1996, dicha reducción es de carácter imperativo, entrará en vigor el 30 de junio de 1996, y alcanzará al 50% de la tasa establecida en el artículo 677.
Título: PATRIMONIO AGROPECUARIO (IMPUESTO). TASA LIQUIDACION. INTERPRETACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-04-1996 CRR 891/1996 PATRIMONIO AGROPECUARIO (IMPUESTO). TASA LIQUIDACION. INTERPRETACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 891/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-04-1996 CRR Ordinaria . Sesión:7 Diario Nro.2548
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 891/1996 460/0 TASAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. Interpretación del artículo 679 de la Ley Nº 16.736.