Ficha Asunto

Asunto: 3633
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de cuentas y la Oficina Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para remitir la información solicitada por los Legisladores conforme a las facultades que les otorga el artículo 118 de la Constitución de la República. Si la información solicitada fuera imposible remitir en dicho plazo, se deberá enviar al Presidente de la Cámara, con destino al Legislador solicitante, un informe circunstanciado sobre las causas que impiden la contestación. Recibido éste, quedará habilitado un plazo improrrogable de treinta días hábiles, de cuyo vencimiento se abrirá la instancia al Legislador de requerir información por intermedio de la Cámara a que pertenezca. Los plazos establecidos se computarán a partir del día siguiente al que el órgano recibe la solicitud de información.
Título: PEDIDO INFORMES LEGISLADORES. CONTESTACION. PLAZO. FIJACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-04-1996 CRR 892/1996 PEDIDO INFORMES LEGISLADORES. CONTESTACION. PLAZO. FIJACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 892/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-04-1996 CRR Ordinaria . Sesión:7 Diario Nro.2548
04-05-1999 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2807
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 892/1996 462/0 SOLICITUD DE INFORMES POR PARTE DE LOS SEÑORES LEGISLADORES. Se establece un plazo de treinta días hábiles para su evacuación por parte de los organismos requeridos.