Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 37076
Origen: Cámara Representantes -
Barreiro, Manuel María; Hackenbruch Legnani, Tabaré; Machado, Guido; Texeira Gallardo, Gonzalo
Análisis: Se modifica el numeral 1º del artículo 297 de la Constitución de la República:
En lo que tiene que ver con los impuestos sobre los vehículos de transporte terrestre, para cualquiera de sus modalidades, serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de su producido corresponderá a los Gobiernos Departamentales respectivos.
El Congreso de Intendentes elaborará los aforos vehiculares y la alícuota fiscal únicos para todo el país, los que tendrán efecto legislativo vinculante.
Título: PATENTE RODADOS. IMPUESTO. FIJACION PODER LEGISLATIVO. CONSTITUCION REPUBLICA. REFORMA.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
01-10-2008 | CRR | 2866/2008 | PATENTE RODADOS. IMPUESTO. FIJACION PODER LEGISLATIVO. CONSTITUCION REPUBLICA. REFORMA. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2866/2008 |
INTEGRADA CONSTITUCION-ESP.MUNICIPALES-881/2000 | CRR | 2866/2008 |
Sesiones