Ficha Asunto

Asunto: 37076
Origen: Cámara Representantes - Barreiro, Manuel María; Hackenbruch Legnani, Tabaré; Machado, Guido; Texeira Gallardo, Gonzalo
Análisis: Se modifica el numeral 1º del artículo 297 de la Constitución de la República: En lo que tiene que ver con los impuestos sobre los vehículos de transporte terrestre, para cualquiera de sus modalidades, serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de su producido corresponderá a los Gobiernos Departamentales respectivos. El Congreso de Intendentes elaborará los aforos vehiculares y la alícuota fiscal únicos para todo el país, los que tendrán efecto legislativo vinculante.
Título: PATENTE RODADOS. IMPUESTO. FIJACION PODER LEGISLATIVO. CONSTITUCION REPUBLICA. REFORMA.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-10-2008 CRR 2866/2008 PATENTE RODADOS. IMPUESTO. FIJACION PODER LEGISLATIVO. CONSTITUCION REPUBLICA. REFORMA.
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-10-2008 CRR Ordinaria . Sesión:61 Diario Nro.3538 - PDF - HTML -
08-10-2008 CRR Ordinaria . Sesión:64 Diario Nro.3541 - PDF - HTML -
02-03-2010 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3630 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2866/2008 1406/0 HTML  PDF CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Modificación del numeral 1º) del artículo 297, relacionado con las fuentes de recursos de los Gobiernos departamentales.