Ficha Asunto
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Asunto: 3757
Origen: Cámara Representantes -
Borsari Brenna, Gustavo; Mieres Visillac, José María; Morelli Colombres, León; Penadés, Gustavo; Secchi Etchemendy, Carlos María
Análisis: Se agrega al artículo 34 del Código Penal. Es imputable el agente que hubiere cumplido la edad de 16 años cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: violación, homicidio, lesiones graves, lesiones gravísimas, lesión o muerte ultra intencional, rapiña, rapiña con privación de libertad-copamiento, extorsión y secuestro. (art. 1)
Sustitúyese el numeral 5º del artículo 46 del Código Penal: 5º) Minoría de edad. La edad, cuando el agente fuere menor de veintiuno y mayor de dieciséis. (art. 2)
Sustitúyese el inciso final del artículo 48 del Código Penal: "La habitualidad lo obliga al Juez a adoptar medidas de seguridad eliminativas, excepto tratándose de agentes menores de dieciocho años imputables. (art. 3)
Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 92 del Código Penal. (art. 4)
Incorpórase al DL Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975:
"Artículo 20 bis.- Los imputables con menos de 18 años, privados de libertad, sean penados o procesados, serán recluidos en lugares especiales, separados en forma permanente de los reclusos de edades superiores.
Los mismos serán sujetos a programas de reeducación, cuya implementación y ejecución será de cargo y responsabilidad del INAME.
La seguridad de dichos lugares de reclusión estará a cargo del Ministerio del Interior". (art. 5)
Sustitúyese el inciso final del artículo 59 del Código Penal. Participación de inimputables. (art. 6)
Agrégase al artículo 328 del Código del Proceso Penal (libertad anticipada). (art. 7)
Sustitución art. 138 del Código del Proceso Penal. (art. 8)
Medidas para el tratamiento del menor inimputable. (art. 9)
Se incorporan al Código del Niño medidas para los menores que hayan cumplido los catorce años de edad y tengan menos de dieciséis. (art. 10)
Título: MENOR. DELITOS. IMPUTABILIDAD. EDAD. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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02-05-1996 | CRR | 930/1996 | MENOR. DELITOS. IMPUTABILIDAD. EDAD. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 930/1996 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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02-05-1996 | CRR | Extraordinaria . Sesión:8 | Diario Nro.2549 |
15-06-1999 | CRR | Ordinaria . Sesión:29 | Diario Nro.2822 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 930/1996 | 469/0 | IMPUTABILIDAD EN MATERIA PENAL. Modificación de varias disposiciones de los Códigos Penal, del Proceso Penal y del Niño y del Decreto-Ley Nº 14.470. |
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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02-05-1996 | CRR | 930/1996 | Entrada a Cámara de Representantes. |
02-05-1996 | CRR | 930/1996 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:9 Diario:2549 CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
02-05-1996 | CRR | 930/1996 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:11 Diario:2549 |
03-05-1996 | CRR | 930/1996 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
03-05-1996 | CRR | 930/1996 | Se distribuye repartido. Rep.469/0 IMPUTABILIDAD EN MATERIA PENAL. Modificación de varias disposiciones de los Códigos Penal, del Proceso Penal y del Niño y del Decreto-Ley Nº 14.470. |
03-05-1996 | CRR | 930/1996 | Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
09-06-1999 | CRR | 930/1996 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Art. 147 Inc. 2º |
09-06-1999 | CRR | 930/1996 | Div.Comisiones remite a Trámite. Art. 147. Inc. 2º. |
15-06-1999 | CRR | 930/1996 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:7 Diario:2822 |
21-07-1999 | CRR | 930/1996 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 20 |