Ficha Asunto

Asunto: 3986
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: El patrimonio de cada Partido se integrará con los bienes y recursos que autorice su Carta Orgánica y que no prohíba la ley. Se declara de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático repúblicano y la eficacia y transferencia de gestión de los Partidos Políticos que el Estado contribuya a solventar los gastos que les demande su participación en elecciones para cargos públicos, así como para su funcionamiento permanente. La ley, que en cada caso concrete esta declaratoria, deberá dictarse antes de los noventa días de cada acto comicial. Los Partidos no podrán aceptar directa ni indirectamente: A) Contribuciones o donaciones anónimas superiores a 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los donantes podrán imponer la condición que sus nombres no se divulguen, pero los Partidos deberán conservar la documentación que acredite fehacientemente el orígen de la donación, durante cinco años por lo menos. B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas. C) Contribuciones o donaciones de asociaciones y empresas comerciales, industriales y financieras de la banca privada o de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas. D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales o laborales de cualquier tipo. E) Contribuciones o donaciones de Gobiernos, entidades o personas extranjeras; en esta última situación se exceptúa el caso del extranjero habilitado para el ejercicio del voto de acuerdo al artículo 78 de la Constitución de la República. Los Partidos que contravinieren las prohibiciones establecidas en los literales A), C), D) y E) del artículo anterior, serán sancionados con multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada y sufrirán además la pérdida de lo que pudiere corresponder por su participación en comicios nacionales. La Corte Electoral no autorizará su participación en elecciones nacionales, en tanto no sean pagadas las multas previstas precedentemente. La contravención a la prohibición contenida en el literal B) del artículo anterior traerá aparejada la disolución del Partido infractor. Las empresas así como sus directivos responsables, que contravinieren la prohibición prevista en el literal C) del artículo anterior, no podrán ser tenidos en cuenta para concesiones de servicio público o adjudicataria de obra pública, comprobada la infracción, la Corte Electoral le comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra el cual, atendiendo al interés del Estado deberá : A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones hasta por el término de diez años. B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro del plazo que se establecerá, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada. Las multas se verterán a Rentas Generales, pero con destino específico a financiar el funcionamiento de la Corte Electoral. Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos la Corte Electoral dispondrá diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución. Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia Penal. Los fondos de los Partidos Políticos deberán depositarse en Bancos estatales a nombre del Partido y a la orden de las autoridades que determinen en la Carta Orgánica. Los bienes adquiridos con fondos partidarios o a título gratuito deberán inventariarse y, en su caso escriturarse a nombre del Partido, y estarán exonerados de todo tributo nacional siempre que se encontraren efectuados en forma exclusiva a las actividades específicas del Partido. La adquisición, gravamen o enajenación de todo inmueble de los Partidos Políticos estarán exentos de todo tributo nacional. Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la Carta Orgánica el Partido deberá llevar en forma regular los siguientes libros autenticados por la Corte Electoral: A) De inventario. B) De caja y diario, bajo contralor y firma del profesional idóneo. C) De contribuciones y donaciones. Los Partidos Políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración de cada actividad comicial, nacional o partidaria cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con dichos actos. La Corte Electoral podrá requerir el dictamen del Tribunal de Cuentas. Para el cumplimiento de estas funciones podrá, asimismo solicitar a los Partidos Políticos información sobre sus cuentas bancarias. En caso de negativa podrá solicitar a la justicia competente mediante resolución fundada el levantamiento del secreto bancario, El Poder Ejecutivo asegurará en forma equitativa y gratuita espacios en los medios de radiodifusión y televisión para uso exclusivo de los Partidos Políticos que inscriban su lema para los comicios. Estos espacios se distribuirán desde los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de su realización y hasta cuarenta y ocho horas antes y teniendo como objetivo la difusión de los programas de Gobierno. La duración total del espacio en televisión a distribuir entre los Partidos no podrá ser inferior a una hora diaria y deberá estar ubicado entre las 18 y las 22 horas dentro del plazo establecido precedentemente.
Título: PARTIDOS POLITICOS. RECURSOS FINANCIEROS. INTEGRACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
15-05-1996 CRR 984/1996 PARTIDOS POLITICOS. RECURSOS FINANCIEROS. INTEGRACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 984/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
15-05-1996 CRR Ordinaria . Sesión:12 Diario Nro.2553
21-12-1999 CRR Extraordinaria . Sesión:1 Diario Nro.2855
08-05-2001 CRR Ordinaria . Sesión:21 Diario Nro.2942 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 984/1996 478/0 PARTIDOS POLITICOS. Normas reguladoras de la percepción de recursos económicos.
CRR 984/1996 552/0 HTML  PDF PARTIDOS POLITICOS. Normas reguladoras de la percepción de recursos económicos.