Ficha Asunto

Asunto: 4298
Origen: Cámara Representantes - García Pintos, Daniel; Rodino Varela, Eduardo
Análisis: Uno de los familiares a cargo de funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales- fallecidos en cumplimiento de actos de servicio y que no tengan causal jubilatoria - tendrá derecho a ingresar en la misma dependencia pública en la que dicho funcionario prestaba servicios o en cualquier otra de esa localidad. Los funcionarios que se encuentren comprendidos en ese régimen, deberán presentar una declaración jurada dentro de los treinta días de promulgada la ley. Constatado el fallecimiento por la Administración Pública, se convocará de inmediato a la persona nombrada en primer lugar por el funcionario en la declaración jurada. Mientras se realizan los trámites correspondientes, la Administración está obligada a abonar a la persona indicada el sueldo líquido del funcionario por el término de noventa días. Si el ingreso de la persona se produce dentro de este plazo, automáticamente se suspende el pago referido en el inciso anterior, pasando a percibir el salario correspondiente al grado y escalafón en que haya ingresado. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Título: FAMILIAR FUNCIONARIO PUBLICO FALLECIDO ACTO SERVICIO. INGRESO ADMINISTRACION PUBLICA.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-06-1996 CRR 1038/1996 FAMILIAR FUNCIONARIO PUBLICO FALLECIDO ACTO SERVICIO. INGRESO ADMINISTRACION PUBLICA.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1038/1996
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
05-06-1996 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2555
15-06-1999 CRR Ordinaria . Sesión:29 Diario Nro.2822
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1038/1996 497/0 FUNCIONARIO PUBLICO FALLECIDO EN CUMPLIMIENTO DE ACTOS DE SERVICIO. Se establece, para uno de sus familiares, la posibilidad de ingresar a la Administración Pública.