Ficha Asunto

Asunto: 4301
Origen: Cámara Representantes - Bayardi, José; Bertolini, Luis Batlle; Chápper, Jorge; Ferreira Cháves, Ruben; Gallo Imperiale, Luis José; García, Javier
Análisis: Art. 1 - El ejercicio de la profesión de psicólogo, en todo el territorio de la República, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley. Art. 2 - Para ejercer la profesión de psicólogo es exigible: A) - Título, otorgado por la Universidad de la República. B) - Título, otorgado por Universidades privadas habilitadas. C) - Título, otorgado por Universidades extranjeras revalidado. Art. 3 - Los profesionales de la psicología que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar a la Universidad de la República habilitación. Art. 4 - Incurre en el ejercicio ilegal de la profesión el que sin tener título habilitante realizare las acciones propias de la profesión de psicólogo. Art. 5 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días. Art. 6 - Derógase todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a esta ley.
Título: SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-06-1996 CRR 1041/1996 SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION.
14-04-1999 CSS 1364/1999 SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
07-04-1999 CRR 1041/1996 C.RR. sanciona.
10-08-1999 CSS 1364/1999 C.SS. sanciona.
17-08-1999 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CRR 1041/1996
SALUD PÚBLICA CSS 1364/1999
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
05-06-1996 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2555
12-11-1997 CRR Ordinaria . Sesión:83 Diario Nro.2698
03-03-1998 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2713
19-03-1998 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2719
01-04-1998 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2720
14-04-1998 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.2721
11-08-1998 CRR Ordinaria . Sesión:39 Diario Nro.2753
15-09-1998 CRR Ordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2762
07-04-1999 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.2803
14-04-1999 CSS Ordinaria . Sesión:11 Diario Nro.305 - PDF - HTML -
04-08-1999 CSS Ordinaria . Sesión:35 Diario Nro.329 - PDF - HTML -
10-08-1999 CSS Ordinaria . Sesión:36 Diario Nro.330 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1364/1999 2518/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 26 de mayo de 1999 con: Representantes del Instituto de Psicología del Uruguay, psicóloga Elena Andrioli y psicólogo Pablo Martínez.
CSS 1364/1999 2477/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 19 de mayo de 1999 con: Delegación de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República, exponiendo sobre el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Decano de la Facultad de Psicología, psicólogo Víctor Giorgi y Consejeros de esa Facultad, psicólogo Andrés Escobal por el Orden Docente, psicóloga María Pimienta por el Orden de Egresados y señor Gabriel Picos por el Orden de Estudiantes.
CSS 1364/1999 2468/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1041/1996 495/1 PROFESION DE PSICOLOGO. Se reglamenta su ejercicio en todo el territorio nacional. Informe.
CRR 1041/1996 495/2 PROFESION DE PSICOLOGO. Se reglamenta su ejercicio en todo el territorio nacional. Nuevo informe.
CSS 1364/1999 883/0  PDF PROFESIÓN DE PSICÓLOGO. SE REGLAMENTA SU EJERCICIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
07-04-1999 CRR SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION.
10-08-1999 CSS SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado Dec/Año Fecha De Prom. Diario Of. Diario Oficial Tomo Título
17154 Texto IMPO 17-08-1999 27-08-1999 25344 377 SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION.